República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 28 de Abril del 2015.-
205º y 156º


I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

PARTE SOLICITANTE: JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.390.940, domiciliado en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este Estado, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos BEATRIZ MARCANO, venezolana, soltera, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.497.824; OMAIRA DEL VALLE MARCANO DE ESPOSITO, venezolana, casada, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.672.800; NELLYS JOSEFINA MARCANO, venezolana, soltera, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.500.071; JORGE RAFAEL MARCANO, venezolano, viudo, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.498.781; LUIS BELTRAN MARCANO, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.396; JUAN JOSE SOTO MARCANO, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.503.581; FRANKLIN ANTONIO MARCANO, venezolano, soltero, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.310.909. HILDA JOSEFINA TIAMO DE MARCANO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.958.264; FRANK REINALDO MARCANO TIAMO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.909.079; JOSE ANTONIO MARCANO TIAMO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.909.855; LILIAN LORENA MARCANO TIAMO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.316.703 y NEYDA JOSEFINA MARCANO TIAMO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.316.704. Domiciliados en la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS PINTO COVA venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.819, de este domicilio.

II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.819.

Afirma el solicitante que el acta de defunción del ciudadano TOMAS DE JESUS AGUILERA MARCANO, quien era venezolano, casado mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.157.616, inserta en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 21, Libro N° I, año 1988, adolece de error de trascripción toda vez, que se coloco el nombre de TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.802.783, siendo el correcto TRINA MARCANO MUJICA (difunta); siendo hija del ciudadano antes identificado; y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
En fecha 10-12-2014 es recibida la solicitud por distribución
En fecha 20-01-2015 comparece el ciudadano JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.390.940, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS PINTO COVA venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.819, y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 04-02-2015; fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones de los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno el emplazamiento de todas aquellas personas que se puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordeno la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09-02-2015; se dejo constancia de haberse librado la boleta de notificaron al Fiscal del Ministerio Publico, así como las copias certificadas respectivas.
En fecha 10-02-2015 el Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En fecha 10-02-2015 comparece el ciudadano JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.390.940, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.819 y solicito la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 04-02-2015, a los fines de su publicación.
En fecha 12-02-2015 comparece el ciudadano JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.390.940, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS PINTO COVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.819 y consigno ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esta misma fecha.
En fecha 09-03-2015 se aboco el Juez Titular de este Juzgado al conocimiento de la presente causa y ordeno efectuar por secretaria un computo de los días de despacho transcurridos por ante este juzgado desde del día 12-02-2015 exclusive hasta el día 05-03-2015 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 09-03-2015 se dicto auto ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Publico, advirtiéndosele que una vez constara en autos tal formalidad la causa quedaría a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha.
En fecha 11-03-2015 el alguacil de este Juzgado consigno la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

III FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación del acta de defunción del ciudadano TOMAS DE JESUS AGUILERA MARCANO, destinada a subsanar el presunto error en que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de defunciones llevado al efecto por ante la Primera autoridad civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 21, Libro N° I, año 1988, al señalar que se coloco el nombre incorrecto de la ciudadana TRINA MARCANO MUJICA (difunta); colocándole TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA, como se infiere en la respectiva Partida de Defunción.

PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana TRINA MARCANO MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.802.783, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que el nombre correcto de la ciudadana es TRINA MARCANO MUJICA (difunta); y no TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
2.- Datos Filiatorios del hijo de la Ciudadana TRINA MARCANO MUJICA; ciudadano JORGE RAFAEL MARCANO; expedida por el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de donde se infiere que el nombre correcto de la ciudadana es TRINA MARCANO MUJICA, y no TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de defunción.- de la ciudadana TRINA MARCANO MUJICA (difunta); quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.802.783, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18-10-2004, de la cual se evidencia que el nombre correcto de la ciudadana es TRINA MARCANO MUJICA (difunta); y no TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA que dicha acta fue asentada bajo el N° 347, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.

4.- Copia certificada del Acta de defunción.- del ciudadano TOMAS DE JESUS AGUILERA MARCANO (difunto); quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-1.157.616, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 21, Libro N° I, año 1988, de la cual se evidencia el error de trascripción toda vez, que se coloco el nombre TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA siendo el correcto TRINA MARCANO MUJICA; la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al articulo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar a la ciudadana TRINA MARCANO MUJICA se coloco TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA, Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano TOMAS DE JESUS AGUILERA MARCANO, quien era venezolano, casado mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad N° V-1.157.616, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 21, Libro N° I, año 1988, ciertamente se asentó mal el nombre de la ciudadana TRINA MARCANO MUJICA, la cual se coloco TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA, como se transcribe en la precitada Partida de Defunción, lo cual conlleva a que se declare PROCEDENTE la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV DIAPOSITIVA.-
En fuerzas de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano TOMAS DE JESUS AGUILERA MARCANO, presentada por el ciudadano JOSE SALVADOR MILLAN AGUILERA, sobre el acta asentada bajo el N° 21, Libro N° I, año 1988, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: ¨ y que copiada textualmente dice así ¨ TRINIDAD DEL CARMEN AGUILERA MUJICA ¨ debe decir “TRINA MARCANO MUJICA”que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: se ordena participar por mediante oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo de García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con el objeto de que sirva corregir el error alegado en el acta de defunción asentada bajo el N° 21, Libro N° I, año 1988, del ciudadano TOMAS DE JESUS AGUILERA MARCANO de los libros respectivos.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2015. 205° 156°
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 3:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg/ec
EXP Nº 2.132-14
Sentencia/definitiva.