REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de abril de 2015
204º y 156°
Vista la diligencia de fecha 30-03-15 suscrita por la ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, en su carácter de parte actora y debidamente asistida por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, mediante la cual en vista del auto emitido por este Juzgado en fecha 25-03-15, ratifica la diligencia de fecha 23-03-15 suscrita por el mencionado profesional del derecho en torno al desistimiento del presente procedimiento asi como a la devolución de los originales marcados “A” y “B” y en consecuencia solicita la homologación del mismo asi como la devolución de los originales solicitados, éste Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la demanda lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa que en este caso aún no se ha efectuado la citación de la sociedad mercantil ARED REAL INVESTMENT, C.A, parte demandada en la presente causa por lo tanto, no se requiere de su consentimiento para que el desistimiento obtenga su validez y eficacia.
- que a pesar de que en el poder apud acta otorgado en fecha 21-01-14 al abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.371, se evidencia que éste no fue facultado para desistir en nombre de su representada, consta que la ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, mediante diligencia de fecha 30-03-15 ratificó la solicitud de homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el mencionado profesional del derecho en fecha 23-03-15;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, con respecto a la condenatoria en costas procesales a la que alude el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en este asunto al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la citación de la parte accionada y por ende, de que se trabara la litis, no se impone de tal condenatoria a la parte accionante.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la presente demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas al haberse verificado el desistimiento de la demanda antes de la citación de la parte accionada.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales marcados con las letras “A” y “B” que cursan a los folios 6 al 13 del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARBITRAMIENTO), sigue la ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO contra la sociedad mercantil ARED REAL INVESTMENT, C.A. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples respectivas.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/gdeo
EXP. N°. 11.614-14
En esta misma fecha se deja constancia de haber sido desglosados los respectivos originales, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, tal y como fué ordenado en el auto que antecede. Conste
LA SECRETARIA