REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Abril del 2015
205° y 156
Visto el escrito de fecha 21-04-2015, presentado por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el N° 35.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES VICENZO, C.A., mediante el cual ratifica en toda y cada una de sus parte la solicitud realizada en fecha 07-04-2015, atinente a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre los bienes muebles propiedad de su representada, y a tal fin en cumplimiento al auto dictado en fecha 13-04-2015 consigna copia -obtenida del postal del nuestro Máximo Tribunal- de la sentencia N° 210 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada a la solicitud de revisión de la sentencia N° 00676 de fecha 07-06-12 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal a los fines de proveer en torno al planteamiento realizado tanto en el escrito de fecha 07-04-2015 como en el que encabeza estas actuaciones, observa:
Se puede constatar de la simple lectura del resumen realizado en el auto emitido en fecha 13-04-2015 (f. 422 al 426) el cual fue dictado con el objeto de analizar los hechos o circunstancias que alega el apoderado de la demandada para sustentar su pretensión, que efectivamente la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15.03.2012, que declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de jurisdicción opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada -la cual fue objeto de consulta por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda y por ende, confirmó la sentencia sometida a consulta por este despacho, siendo objeto de revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión signada con el N° 210 en el expediente N° 12-3157 en fecha 01-04-2013, que declaró no ha lugar dicha revisión- adquirió firmeza de Ley, la acuerda de conformidad y en consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28-02-2012, tal y como en efecto se hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 28-02.2012, sobre: PRIMERO: un (1) apartamento distinguido con el N° 6-3-B de la planta piso 6 del Edificio B del Conjunto Residencial Vincenzo I° el cual posee una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (95,45 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: fachada Nor-Este del edificio; SUR-OESTE: pasillo de circulación; SUR-ESTE: apartamento 6-2-B; y NOR-OESTE: apartamento 6-DL-B; al inmueble antes identificado le corresponde el puesto de estacionamiento signado con el N° 43 ubicado en el sótano del edificio, igualmente le corresponde un (1) maletero ubicado frente a la puerta de entrada del apartamento y tiene asignada una cuota condominial equivalente a 0,909512% de los derechos y cargas de la comunidad de copropietarios; SEGUNDO: un (1) apartamento distinguido con el N° 6-DL-B de la planta piso 6 del Edificio B del Conjunto Residencial Vincenzo I° el cual posee una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (150,03 mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: fachada Nor-Este del edificio; SUR-OESTE: fachada Sur-Oeste del edificio; SUR-ESTE: apartamento 6-3-B; y NOR-OESTE: fachada Nor-Oeste del edificio; al inmueble antes identificado le corresponden los puestos de estacionamiento signados con los Nros. 19 y 20 ubicados en el sótano del edificio, igualmente le corresponde un (1) maletero ubicado al lado de la puerta de acceso del apartamento y tiene asignada una cuota condominial equivalente a 1,429587% de los derechos y cargas de la comunidad de copropietarios. Dichos inmuebles le pertenecen a la sociedad mercantil INVERSIONES VINCENZO C.A., según documento autenticado en fecha 08.12.2011 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 26, Tomo 204 y posteriormente protocolizado en fecha 15.12.2011 por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 44, folio 287 del Tomo 14 del Protocolo de Transcripción del referido año.
SEGUNDO: ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/pbb.-
EXP: N° 11.316-11
En esta misma fecha se libró oficio. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO