REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de abril de 2015
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 16.04.2015 suscrita por la abogada MARÍA HORTENSIA LUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 17.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la importancia del decreto de la medida de embargo solicitada sobre los locales demandados, en virtud de que existe riesgo manifiesto de que su representada se vea perjudicada en la recuperación de la inmensa deuda que tiene la demandada por concepto de cuotas de condominio insolutas, ya que es público en el Centro Comercial que se está negociando la venta de los locales y pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal a los efectos de proveer observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 21 de Junio de 2005, estableció en torno al decreto de las medidas preventivas lo siguiente: “…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutoria con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. De acuerdo al fallo se le impone al juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia. En aplicación de lo anterior al encontrarnos ante una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585, 589 y 630 del Código de Procedimiento Civil se encuentran cumplidos los extremos de Ley y en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los locales comerciales distinguidos con los Nros. 1-22, 1-23, 1-24 y 1-25 que se encuentran situados en la planta baja del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside (Primera Etapa), ubicado en la Urbanización Costa Azul, calle Las Amapolas y su prolongación con calle Los Almendros, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y cuyos linderos se discriminan a continuación: LOCAL 1-22, tiene una superficie aproximada de 104,55mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local 1-21 y pasillo 1; SUR: Con el pasillo 3; ESTE: Con el local 1-1 y 1-1-A; OESTE: Con el local 1-23, y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a 2,2758% sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. LOCAL 1-23, tiene una superficie aproximada de 110,7mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local 1-24 y pasillo 1; SUR: Con el pasillo 3; ESTE: Con el local 1-22; OESTE: Con el local 1-41 y 1-41-A, y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a 2,4096% sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. LOCAL 1-24, tiene una superficie aproximada de 32,37mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con local 1-25; SUR: Con el local 1-23; ESTE: Pasillo 1; OESTE: Con el local 1-40, y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a 0,7046% sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. LOCAL 1-25, tiene una superficie aproximada de 32,37mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con los baños públicos; SUR: Con el local 1-24; ESTE: Con el pasillo 1; OESTE: Con el local 1-39, y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a 0,7046% sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. Dichos inmuebles le pertenecen a la parte demandada, sociedad mercantil “CORPORACIÓN E&F, C.A.”, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 08.12.1998, quedando anotado bajo el N° 30, folios 220 al 261, Tomo 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.998.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv
EXP. N°. 11.826-15