REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2015, suscrita por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ A., con Inpreabogado N° 123.370, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, en la cual solicita se ratifique oficio; este Tribunal observa que el descrito oficio N° 0970-15.264 de fecha 20-2-2015, no fue librado en el presente expediente; razón por la cual que se niega lo solicitado por el referido abogado. Así se decide.-