REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 23 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000384
ASUNTO: OP01-D-2014-000384

RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE CAPTURA POR FUGA DE CENTRO DE INTERNAMIENTO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Primero: En fecha 20 de abril de 2015 se recibió oficio No. 294 de fecha 14 de abril de 2015, procedente del Centro de Internamiento para Varones, adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por el cual señala que el adolescente identidad omitida se fugó del Centro de Internamiento para Varones, adscrito a la Gobernación del Estado Nueva Esparta el día lunes 13 de abril de 2015. Segundo: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra a la orden de este Tribunal, por cuanto en fecha 6 DE ABRIL de 2015, convoco a juicio oral y privado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Visto asimismo que sobre el adolescente el Tribunal de Control emitió Boleta de Prisión Preventiva para asegurar la comparecencia al Juicio de fecha 7 de abril de 2015, Tercero: Visto que debe procederse a la búsqueda del acusado para la prosecución del proceso, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente identidad omitida para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Nueva Esparta, , quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo A SU Centro de Reclusión, en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la Medica Cautelar de prisión Preventiva. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía al adolescente identidad omitida plenamente identificada en autos Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
La secretaria,


Abg. _____________________


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ___________________________