REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de abril de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-2013-000456
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En fecha 09 de noviembre de 1999, funcionarios adscritos al instituto Neoespartano de Policía se hallaban en labores de patrullaje por el sector Los Cocos, cuando fueron interceptados por una ciudadana, quien dijo que su hijo se encontraba bajo los efectos de una droga y estaba haciendo destrozos ven su casa, los que los funcionarios se trasladaron hasta el sitio y detuvieron al adolescente…”
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando imputado no es tipico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.-

Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que la conducta desplegada por el adolescente no reviste carácter penal alguno y no se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico vigente para la fecha de los hechos , por lo que no estar frente ante un hecho o conducta atípica , de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículos 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la conducta desplegada por el adolescente no reviste carácter penal alguno.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la conducta desplegada por el adolescente no reviste carácter penal alguno de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y concatenados con el ordinal 2° del artículos 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia . Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. VIOETA RODRIGUEZ DUARTE esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOETA RODRIGUEZ DUARTE