REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de abril de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : 0P04-2015-000046

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Roanny Fina , en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Señala la Representación Fiscal que en fecha: 04 de Enero de 2015, en horas de la noche el ciudadano Carlos Vladimir Coronil, se encontraba trabajando como taxista en el centro Comercial parque Costa Azul, ubicado en el Municipio Maneiro del estado de Nueva Esparta, cuando fue abordado por tres sujetos desconocidos y los mismos le manifestaran que necesitaban que lo trasladaran hasta la localidad de Guayacan Norte, ubicado en el Municipio Díaz, al cual el ciudadano victima accedió, una vez en el sector los ciudadanos hicieron relucir armas blancas, cuchillo, y someten al ciudadano Carlos Vladimir Coronil, para que les haga entrega de su vehiculo, el cual posee las siguientes características, marca chevrolet, modelo optra, color plata, placas AB979ZM y varios objetos de su propiedad, una vez que logran obtener dichas pertenencias abandonan al ciudadano y el mismo se traslada hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar, y hace del conocimiento de este cuerpo policial a través de una denuncia de los hechos que le habían ocurrido.
En fecha 17 de Enero de 2015, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación San Juan, se encontraban realizando un recorrido por el sector Barrio Unión, el cual se encuentra ubicado cerca de una invasión en el Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, cuando son abordados por una ciudadana que no quiso manifestar su identidad, por temor a futuras represalia, la cual les manifestó que unos ciudadanos se encontraban con varias piezas de un vehiculo robado, por lo que los funcionarios se dirigen hasta el lugar donde se encontraban las personas mencionadas por la testigo y logran observar a cuatro ciudadanos con varias partes de vehículos, por lo cual le dan la voz de alto y logran la detención en flagrancia del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad no xxxxxx, quien se encontraba en compañía de tres ciudadanos adultos identificados como Jhon Argenis Lugo Ramírez, Brahian Omar Carrillo Marín y Darwin Andrés Brito Sánchez, de igual forma le notifican a la victima que habían recuperado varias partes de su vehiculo y para que se trasladara hasta la Estación Policial ubicada en San Juan, para que reconociera tanto el vehiculo, como las piezas que había recuperado, una vez en el lugar el ciudadano victima, Carlos Vladimir Coronil, logra identificar el vehiculo así como a tres de los cuatro ciudadanos detenidos, entre los identificados por la victima se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando la victima que los mismos eran las mismas personas que el día 04 de Enero de 2015, en horas de la noche los habían despojados de su vehiculo y sus pertenecías, e indica que el adolescente fue el que le quito la cartera y reviso todo el vehiculo, mientras los otros dos sujetos lo tenían sometido y trasladaban el vehiculo hasta el lugar donde lo dejaron abandonado”
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

En este sentido, considera pertinente hacer mención al enfoque sostenido por el doctrinario Moreno Brandt, al definir el acto conclusivo, siendo que en el presente caso, la solicitud Fiscal generaría la culminación del proceso de manera definitiva, en el cual señala lo siguiente:

“Consiste el sobreseimiento en una decisión judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución./ Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva prosecución contra el imputado acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Código [Orgánico Procesal Penal]...”

En este mismo orden de ideas; la posición del Tribunal Supremo de Justicia de igual modo considera que el sobreseimiento es la culminación del proceso de manera definitiva, tal y como se desprende la Sentencia N° 368 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente N° C09-337 de fecha 10 de Agosto del 2010, donde entre otras cosas dice lo siguiente:

“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento.”


Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia de los hechos ocurridos y del contenido de la investigación llevada a cabo bajo la dirección del Ministerio Publico en el asunto principal Petra Marcano.175-2015; por el delito de Desvalijamiento de Vehículos ; previsto en el articulo 3 de la Ley contra el robo y Hurto de vehiculo en agravio del ciudadano CARLOS VLADIMIR CORONIL, y en virtud del resultado de la investigación, dentro de las actuaciones que nos ocupan y que lleva la representación fiscl llega a la convicción de que en el presente caso resulta acreditad la cosa juzgada, por cuanto en fecha 21 de enero de 2105 , es acusado formalmente por la representante fiscal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cedula de identidad no.xxxxxxx, en el asunto Principal No. PM177-2015, por ante este Tribunal de primera instancia en funciones de Control., No 02 de la Sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , por los delitos de Robo de Vehículos automotor y Robo Agravado , en agravio del mismo ciudadano CARLOS VLADIMIR CORONIL, son los mismos hechos narrados en el presente escrito, resultando así acreditada la cosa juzgada todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem, en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que resulta acreditado la cosa juzgada , base al numeral 3º del articulo 300 del Código orgánico procesal Penal, en la presente Causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento De Vehículos , previsto en el articulo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano CARLOS VLADIMIR CORONIL, por cuanto resulta acreditada la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem . Asimismo se ordena la revocatoria de las medidas cautelares. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 109, ordinal 7, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID COLMENARES