REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000357
ASUNTO : OP01-D-2014-000357

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha Miércoles 08 de Abril de 2015, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

El día Miércoles Ocho (08) de Abril de dos mil quince (2015), se da inicio al desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 02/09/2014, ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en fecha 03/09/2014, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal. Quien comparece ante este Tribunal previa boleta de traslado librado por este despacho, Constituido el Tribunal por la Juez Dra. JENNIFER NUÑEZ VARGAS en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. KARINA ROJAS, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala, dejando constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público Dr. MARILINA ANTEQUERA, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, el adolescente imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Público Penal Dra. GEISHA CAMACARO. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al imputado ya identificado, los motivos por los cuales ha sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de las acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se Otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos descritos en el escrito acusatorio y narrados en la presente audiencia de manera oral: El Ministerio Publico considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se subsume en el tipo penal de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal. Se ofrece para el debate probatorio: EXPERTOS: 1) MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por se el funcionario que practico a) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 961-08-114 de fecha 02-8-2014, b) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 557-08-14 de fecha 02-8-2014. 2) MALAVER LUIS y Oficial CASTILLO EDWAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por se los funcionarios que practicaron INSPECCION TECNICA N° 844-08-114 de fecha 02-8-2014. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Supervisor Jefe PEDRO FERNANDEZ y Supervisor Agregado JOSE LUIS GONZALEZ, adscrito INSTITUTO Autónomo de Policía Municipal Mariño, pertinente por ser el funcionario que ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-8-2014. DE LA VICTIMA: 1) Declaración de la ciudadana KIMBERLIN DIOGELIS VARGAS GONZALEZ. DOCUMENTALES:1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 961-08-114 de fecha 02-8-2014, realizado por el funcionario MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 2) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 557-08-14 de fecha 02-8-2014 realizado por el funcionario MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 3) INSPECCION TECNICA N° 844-08-114 de fecha 02-8-2014, realizada por los funcionarios MALAVER LUIS y Oficial CASTILLO EDWAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. El Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del adolescente. Se solicita como sanción la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES descritas en los artículos 624 y 625“ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le mantenga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA N° 03 DEL ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, así mismo conforme el principio de la Comunidad de las pruebas, esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en cuanto le sean beneficiosas a mi representado, en conversación sostenida con mi defendido quien me ha manifestado su inocencia en el presente caso, y en ese sentido pido le sea cedida la palabra a mi representado. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra al adolescente de autos a los fines de que expongan al tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo”.

Este Tribunal observa que las pruebas promovidas por le Ministerio Publico tienen correspondencia por los elementos en que fundamenta la acusación por lo se observa conforme el principio de legalidad de los delitos. El hecho encuadra como hecho típico donde la responsabilidad se encuentra atribuida al adolescente imputado de autos, por lo que hace la acusación viable y que deba ser acordado su admisión. En atención a lo establecido en el artículo 622 de la ley especial obedece a una discrecionalidad reglada que compete es al Juez, donde dicho articulo señala que la determinación de la sanción, conforme el principio de la necesidad de la pena, debe evaluarse cada uno de las circunstancias del autor, para no lesionarle o conculcarle sus derechos constitucionales de igualdad efectiva y real con que debe el juez, considerarlo es por ello que la determinación del quantum conforme le principio de discrecionalidad reglada. Este Tribunal procede a Admitir la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes. La Defensa Pública se beneficiara por el Principio de la comunidad de la Prueba.
Se observan los fundamentos y las pruebas promovidas para juicio de la imputación, Por que este Tribunal acuerda Admitir en su totalidad la acusación, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, legales, necesarias, y pertinentes, las cuales son:
Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1) MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por se el funcionario que practico a) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 961-08-114 de fecha 02-8-2014, b) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 557-08-14 de fecha 02-8-2014. 2) MALAVER LUIS y Oficial CASTILLO EDWAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por se los funcionarios que practicaron INSPECCION TECNICA N° 844-08-114 de fecha 02-8-2014. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Supervisor Jefe PEDRO FERNANDEZ y Supervisor Agregado JOSE LUIS GONZALEZ, adscrito INSTITUTO Autónomo de Policía Municipal Mariño, pertinente por ser el funcionario que ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-8-2014. DE LA VICTIMA: 1) Declaración de la ciudadana KIMBERLIN DIOGELIS VARGAS GONZALEZ. DOCUMENTALES:1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 961-08-114 de fecha 02-8-2014, realizado por el funcionario MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 2) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 557-08-14 de fecha 02-8-2014 realizado por el funcionario MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 3) INSPECCION TECNICA N° 844-08-114 de fecha 02-8-2014, realizada por los funcionarios MALAVER LUIS y Oficial CASTILLO EDWAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales.

LA DEFENSA PUBLICA no promovió pruebas, se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
Seguidamente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Le impuso el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO ME VOY A JUICIO A DEMOSTRAR MI INOCENCIA. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN expuso: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual manifiesta su deseo de ir a la audiencia oral y privada de juicio a reiterar su inocencia, esta defensa también se adhiere al solicitud del pase a juicio, donde se demostrará la inocencia de mi representado. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto. Es todo”

Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente imputado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal. Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a LA MEDIDA CAUTELAR, se MANTIENE en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas al adolescente, y así se decide.

DEL ENJUICIAMIENTO:

Este Tribunal en funciones de Control Nº 01, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal.
Hechos: fijados en la acusación
Adolescente acusado: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Calificación Jurídica: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal.

Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
Se ofrece para el debate probatorio: EXPERTOS: 1) MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por se el funcionario que practico a) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 961-08-114 de fecha 02-8-2014, b) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 557-08-14 de fecha 02-8-2014. 2) MALAVER LUIS y Oficial CASTILLO EDWAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, pertinente por se los funcionarios que practicaron INSPECCION TECNICA N° 844-08-114 de fecha 02-8-2014. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) Supervisor Jefe PEDRO FERNANDEZ y Supervisor Agregado JOSE LUIS GONZALEZ, adscrito INSTITUTO Autónomo de Policía Municipal Mariño, pertinente por ser el funcionario que ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-8-2014. DE LA VICTIMA: 1) Declaración de la ciudadana KIMBERLIN DIOGELIS VARGAS GONZALEZ. DOCUMENTALES:1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 961-08-114 de fecha 02-8-2014, realizado por el funcionario MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 2) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 557-08-14 de fecha 02-8-2014 realizado por el funcionario MALAVER LUIS, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. 3) INSPECCION TECNICA N° 844-08-114 de fecha 02-8-2014, realizada por los funcionarios MALAVER LUIS y Oficial CASTILLO EDWAR, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales.
LA DEFENSA PUBLICA no promovió pruebas, se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
Medida Cautelar: Se MANTIENE en este acto la Medida Cautelar impuesta al adolescente contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el enjuiciamiento del acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS


LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS