REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2014-000411
ASUNTO : OP04-D-2014-000411

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal a solicitud de la defensa Publica Nº 01 procede a revisar el asunto, en relación al cumplimiento de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa: PRIMERO: En fecha 16 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la audiencia de calificación de procedimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la Fiscalía les imputó la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres de una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se le impone la medida privativa prevista en el articulo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en prohibición de acercarse a la victima, la ciudadana Mariana Virginia Rivas, madre del imputado.

TERCERO: Se observa que en fecha 03-10-2014 se recibe acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado solicitándole sanción en libertad de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, estando en espera de la imposición de evidencias.

Igualmente se observa el cumplimiento del imputado, y tomando en consideración lo manifestado por la defensa que la madre del imputado solicita se revoque la medida por cuanto su hijo ha vuelto a residir en la dirección de habitación de la misma y por cuanto se observa que las Medidas Cautelares están dotadas del carácter provisional, y por cuanto pueden ser modificadas, revocadas, sustituidas, en la oportunidad en que se modifiquen los supuestos que le dieron origen, se observa que para la oportunidad en que fuera dictada la medida hasta la presente fecha no han variado los supuestos de imposición, y vista la proporcionalidad entre los delitos que observó ese Tribunal y la sanción de NO privación de libertad que le atribuye el literal a del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por ello que se acuerda la revisión de la Medida, en consecuencia se revoca la medida prevista en el articulo 582 literal F y en su lugar se le impone medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, ante el servicio del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.


Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se revoca al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida prevista en el articulo 582 literal F y en su lugar se le impone medida cautelar prevista en el articulo 582 literal C consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, ante el servicio del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cítese al adolescente para el día lunes 04 de Mayo de 2015, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese. ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. KARINA ROJAS