REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Abril de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000030
ASUNTO : OP04-D-2015-000030
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el N° OPO4-D-2015-000030, por ante este Tribunal de Control N° 01 por la presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, quien en Audiencia de Calificación de procedimiento de fecha 28-12-2014, se le impuso la medida cautelar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, es el caso que en fecha 20-04-2015, es recibido oficio Nº 287 , de fecha 14-04-2015, suscrito por el Director del Centro de Internamiento para varones Los Cocos, mediante el cual informa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de las instalaciones en fecha 13-04-2015.
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara en Rebeldía y en consecuencia se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara en Rebeldía y en consecuencia se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS