REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000189
ASUNTO : OPO4-P-2015-000708

RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
SOLICITANTES: Abg. ALBERT ROJAS, en representación del ciudadano JEAN CARLOS FERRER, imputado en el asunto principal signado OP04-P-2015-000189, ambos plenamente identicazos, en los autos del asunto principal antes relacionado y que guarda relación con la presente solicitud.


Visto el escrito de fecha 12-03-2015, presentado por el defensor del ciudadano JEAN CARLOS FERRER, imputado en el asunto principal signado OP04-P-2015-000189, Abg. ALBERT ROJAS, quien presenta la presente solicitud de Prueba anticipada, después de presentado el Acto Conclusivo en la causa principal signado OP04-P-2015-000189, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que la presente causa se relacionada con el asunto antes relacionado OP04-P-2015-000189, el cual cursa ante este mismo Tribunal y visto que la Audiencia Preliminar en la presente causa se encuentra fijada para el día 26-05-2015 a las 12:00 MEDIODIA, el cual, guarda relación con la presente solicitud; esta Jueza quién aquí decide, siendo una de mis obligaciones garantizar las resultas del proceso, toda vez que en la causa principal que se lleva ante este mismo Tribunal no se ha llevado acabo la Audiencia Preliminar, y ha finalizado la fase de investigación, considera que en este momento procesal que lo ajustado a derecho es abstenerse esta Jueza sin emitir juicios de valor o pronunciamiento al fondo sobre los hechos investigados en el referido asunto principal, y siendo la oportunidad procesal la Audiencia Preliminar la cual ya se encuentra fijada en el asunto principal antes relacionado la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, esta Jueza se reserva emitir el presente pronunciamiento por separado una vez se realice en el asunto principal signado OP04-P-2015-000189, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 312 último aparte y 313 ambos de la norma adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Vista la solicitud de la defensa del ciudadano JEAN CARLOS FERRER, imputado en el asunto principal signado OP04-P-2015-000189, Abg. ALBERT ROJAS, quien presenta la presente solicitud de Prueba anticipada, después de presentado el Acto Conclusivo en la causa principal signado OP04-P-2015-000189, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que la presente causa se relacionada con el asunto antes relacionado OP04-P-2015-000189, el cual cursa ante este mismo Tribunal y visto que la Audiencia Preliminar en la presente causa se encuentra fijada para el día 26-05-2015 a las 12:00 MEDIODIA, el cual, guarda relación con la presente solicitud; esta Jueza quién aquí decide, siendo una de mis obligaciones garantizar las resultas del proceso, toda vez que en la causa principal que se lleva ante este mismo Tribunal no se ha llevado acabo la Audiencia Preliminar, y ha finalizado la fase de investigación, considera que en este momento procesal que lo ajustado a derecho es abstenerse esta Jueza sin emitir juicios de valor o pronunciamiento al fondo sobre los hechos investigados en el referido asunto principal, y siendo la oportunidad procesal la Audiencia Preliminar la cual ya se encuentra fijada en el asunto principal antes relacionado la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, esta Jueza se reserva emitir el presente pronunciamiento por separado una vez se realice en el asunto principal signado OP04-P-2015-000189, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 312 último aparte y 313 ambos de la norma adjetiva penal vigente. Se Ordena la Notificación del solicitante y de las partes intervinientes en la causa principal OP04-P-2015-000189, relacionada con la presente solicitud de la presente decisión. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03



Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA