REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000735
ASUNTO : OPO4-P-2015-000735
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: CRISTIAN ENRIQUE LOZADA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.974.881 estado civil soltero, nacido en fecha 27-10-1987, de 27 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado en caracas, Caricuao, la hacienda ub6 6-b3,escalera 1, piso 11 apto 08, municipio libertador, Caracas Distrito Capital, aquí de transito en este estado, ubicada en el sector Tricada Gas, residencia Villamar, apartamento b1-13, Municipio García de estado y ciudadana, ARIANNE ALEJANDRA HERNANDEZ VALERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.097.517, estado civil soltero, nacido en fecha 22-06-1992 de 22 años de edad, natural de de Caracas Distrito Capital, y residenciado en caracas, Caricuao, la hacienda ub6 6-b3,escalera 1, piso 11 apto 08, municipio libertador, Caracas Distrito Capital, aquí de transito en este estado, ubicada en el Sector Tricada Gas, Residencia Villamar, Apartamento B1-13, Municipio García De Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito en cuanto a la ciudadana ARIANNE ALEJANDRA HERNANDEZ VALERIO, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal Y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ENRIQUE LOZADA la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ROMULO RIVERO y GABRIEL INFANTE.
Habiéndose efectuado el día 16-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo es el delito en cuanto a la ciudadana ARIANNE ALEJANDRA HERNANDEZ VALERIO, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal Y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ENRIQUE LOZADA la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito en cuanto a la ciudadana ARIANNE ALEJANDRA HERNANDEZ VALERIO, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal Y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ENRIQUE LOZADA la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados podrían ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 13-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial García; Acta Policial de fecha 13-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial García. Acta Policial de fecha 14-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial García. Entrevista Testifical de fecha 13-03-2013 realizada por la ciudadana MIREYA ZARAGOZA ante la Estación Policial García. Entrevista Testifical de fecha 13-03-2013 realizada por el ciudadano DANIEL GONZALEZ ante la Estación Policial García. Entrevista Testifical de fecha 13-03-2013 realizada por la ciudadana REUGLYS ROJAS ante la Estación Policial García. Acta de Lectura de Derechos de los Imputados de fecha 13-03-2015; Oficio N° 9700-103-436 de fecha 14-03-2015 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se reflejan los registros policiales del imputado; Informe medico realizada al ciudadano Daniel González, de fecha 13-03-2015. Informe medico realizada al ciudadano Reuglis Rojas de fecha 13-03-2015. Reconocimiento Legal N° 069-03-15 suscrita por funcionarios adscrito a la coordinación de investigaciones policiales. Revisadas las mismas este Tribunal considerar que las mismas llenan los requisitos legales exigidos por nuestra Carta Magna y las Leyes de la República para su válidez y evidenciar que los imputados igual que las presentes actuaciones fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Magna, en virtud de todo lo cual, es por lo que considera este Tribunal que con todos estos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ARIANNE ALEJANDRA HERNANDEZ VALERIO, CRISTIAN ENRIQUE LOZADA HERNANDEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta a pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 236, el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga y de obstaculización de la investigación, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho, ponderando las circunstancia del caso y reflejado en las actuaciones que lo procedente es DECRETAR a la ciudadana ARIANNE ALEJANDRA HERNANDEZ VALERIO, UNA MEDIDA CAUTELAR previsto en el articulo 242 numeral 1 de la norma adjetiva penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA designado como sitio de reclusión el domicilio de la tía en la cual se encuentra de transito en este estado, ubicada en: SECTOR TRICADA GAS, RESIDENCIA VILLAMAR, APARTAMENTO B1-13, MUNICIPIO GARCIA DE ESTADO, comisionando para el control de la presente medida a la Estación Policial de Villa Rosa, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de la misma a este Tribunal mediante informe periódico, se ordena librar boleta de detención domiciliaria y oficios recibidos; y en cuanto al ciudadano CRISTIAN ENRIQUE LOZADA HERNANDEZ considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenándose su reclusión en la sede de COMISARIA DE LOS COCOS. Líbrense las correspondientes Boletas de Privación de Libertad y los oficios respectivos. CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud del ministerio público, y en consecuencia se ACUERDA LA PRÁCTICA DEL ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, para el día VIERNES 20 DE MARZO DE 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. En este mismo acto este Tribunal insta a la representación Fiscal a los fines de que notifique y convoque a los testigos reconocedores para la comparecencia de dicho acto, en virtud de la reserva del Ministerio Publico de los datos de ubicación de los mismos por la Protección de la Ley Especial. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir 1 copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Asimismo vista la solicitud fiscal SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia de presentación en cuanto al ciudadano YOEL DIAZ PALMA, para el día de hoy 16 DE MARZO DE 2015, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para lo cual, deberá constituirse este Tribunal con las partes en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, se ordena proveer lo conducente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA