REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2014-000291
ASUNTO : OP03-S-2014-000291
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Recibido como ha sido, por parte del Fiscal Auxiliar Interino en Materia de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en materia de Proceso, ABG. ROBERT MENDOZA, quien remite en sobre cerrado, Solicitud de Destrucción mediante el método de Fundición de los vehículos que se encuentran en estado Inservibles , la Destrucción de la Placa identificativa de los mismos, y se autorice al Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este Estado, en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, DIAGONAL AL Motel Capricornio, estos vehículos se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento Judicial BRASIL C.A, dando cumplimiento a la instrucción que le fuera impartida por la Dirección General de Actuación Procesal, relativos al PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO Y RECUPERACION de los Diferentes Estacionamientos a Nivel Nacional, que fungen como depositarios de los Vehículos que se encuentran retenidos por delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y que se encuentran a la orden de los Diferentes despachos Fiscales del Ministerio Publico.
Alega el requirente, que solicita a éste Tribunal, se sirva autorizar la destrucción a través del método de fundición, y en consecuencia, la desincorporación de la data computarizada del Registro Nacional de Vehículos automotores que registran ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre I.N.T.T, de los vehículos que se encuentran en resguardo y custodia en el Estacionamiento Judicial BRASIL C.A, ubicado en SECTOR CIUDAD CARTON, ULTIMA CALLE, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL BRASIL, FACHADA DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADO DE COLOR BLANCO, PORTON DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados por los expertos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y cuyas resultas establecieron la imposibilidad de identificarlos de algunos de estos vehículos, como bien se evidencia de las experticias anexas a la presente solicitud, y aquellos que son considerados chatarras y están en estado de abandono, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Este Tribunal deja constancia que previamente a este pronunciamiento, este Tribunal por Resolución dictada y publicada en fecha 15-12-2014, mediante la cual, Acordó la practica de Inspección Judicial al relacionado estacionamiento BRASIL C.A, ubicado en el SECTOR CIUDAD CARTON, ULTIMA CALLE, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL BRASIL, FACHADA DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADO DE COLOR BLANCO, PORTON DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, para ser practicada el día 18-12-2014 a las 2:00 PM, notificando al Fiscal solicitante y convocando este Tribunal asimismo a los expertos de Tránsito del Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalistiscas División de Vehículos, así como también un representante de la Superintendencia de Bienes Públicos Nacionales, a los fines de que estuvieran en la practica de la misma, la cual, fue practicada en la fecha fijada por este Tribunal y que consta inserta a la presente solicitud, en la mencionada y relacionada dirección de ubicación del estacionamiento a los fines de constatar y verificar con auxilio del experto del I.N.T..T, Lic. EMIL ESTRADA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas División de Vehículos, el Lic. MANUEL ARIAS, por la Superintendencia de Bienes Públicos Nacionales, Lic. MANUEL BARRIOS, así como también estuvo presente la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. LUIFREDY MILLAN, también comisionada para el Plan de Descongestionamiento, así como también se encontraba presente como encargado del Estacionamiento la ciudadana NORIELIS ACOSTA, a quien este Tribunal en esa oportunidad en la cual practico la inspección le informo sobre la misión de este Tribunal, quien permitió el acceso a las instalaciones y permitió el acceso al estacionamiento, una vez constituido en el sitio este Tribunal , constato con auxilio de los peritos que en el mismo se encontraban los vehículos relacionados y detallados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, evidenciándose también que del estado de los mismos, se constató que los vehículos relacionados en las experticias Nº 003, 030, 057, 075 y 209, que se acompañan a la presente solicitud, se encuentra en estado SERVIBLE, POR LO CUAL SE EXCLUYEN DE LA PRESENTE DECISIÓN YA QUE LOS MISMOS ESTO EN RESGUARDO DE LOS DERECHOS QUE ASISTEN A LAS PERSONAS QUE PODRIAN HACER LAS RESPECTIVAS RECLAMACIONES O SOLICITUDES DE ENTREGA DE LOS MISMOS. Asimismo este Tribunal habiéndose comprometidos al operativo de depuración de las solicitudes de entregas de vehículos que cursan ante este Tribunal, y al finalizar el mismo procede como en efecto se realiza a dictar y publicar la presente Resolución. Ahora bien de los vehículos inspeccionados se constató con auxilio de los expertos y en presencia de los solicitantes, que los vehículos que se encuentran en estado INSERVIBLES, cumpliéndose así con el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, previstos y garantizados en los artículos 49 y 26 respectivamente de nuestra Carta Magna; visto que este Tribunal a través de la Inspección antes relacionada evidencio que se trata de los vehículos relacionados que se reflejan en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, son los que se relacionan en el cuadro que se relaciona y especificadas en la presente decisión los cuales se tratan de automóviles, camionetas, motos y motocicletas, como en estado INSERVIBLE y en el cual se especifican de manera detallada, SON LOS UNICOS SOBRE LOS CUALES RECAE LA PRESENTE DECISIÓN.
Por otro lado, alega la solicitante que dispone la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.527, de fecha 21 de Septiembre del 2006, en sus artículos 11 al 15, de la Ley in comento, los mismos establecen, lo siguiente:
Artículo 11. Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( actualmente CICPC), ordenará la publicación mensual, en dos diarios de mayor circulación nacional, la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lista se fijará en un lugar visible y de fácil acceso al publico en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( actualmente CICPC), y en ella deberá advertirse que transcurrido ciento veinte días de su publicación sino hubieren comparecidos los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.
La falta de la publicación referida en este artículo o la publicación incompleta de la lista correspondiente, dará lugar a la destitución del funcionario encargado de efectuarla, a solicitud del Ministerio Público.
Artículo 12. Vehículos Robados en Estacionamientos Públicos. Todo vehículo automotor que permanezca aparcado por más de cinco días continuos en un estacionamiento público, sin causa justificada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, se tendrá como de dudosa procedencia, a menos que el propietario tenga un puesto fijo en dicho estacionamiento.
Los responsables de los estacionamientos públicos deberán informar de ese hecho al Cuerpo Técnico de Policía Judicial al término de los cinco días señalados en el párrafo anterior, proporcionando los datos que identifiquen al vehículo, a fin de que se verifique si el mismo se encuentra o no solicitado por motivo de robo o hurto.
La salida del vehículo de un estacionamiento con posterioridad al término señalado en este artículo, sólo procederá previa demostración ante el responsable del estacionamiento, de la condición de propietario del mismo.
Artículo 13. Entrega de Vehículos Recuperados en Estacionamientos Públicos. En el caso del artículo anterior, si el vehículo se encontrara solicitado por motivo de robo o hurto, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del Cuerpo Técnico de Policía Judicial sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.
En el supuesto anterior, el vehículo se incluirá en la lista correspondiente a las publicaciones en prensa a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, en la cual se deberá señalar el estacionamiento donde se encuentra.
Artículo 15. Vehículos Recuperados No reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehiculo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Publico solicitará al juez de control correspondiente que el vehiculo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que tuvieran derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro del lapso señalado en el párrafo anterior, podrá reclamar ante el Ministerio Publico su derecho. El Ministerio Publico solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que sea entregado el vehiculo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehiculo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.
Estos artículos antes citados de la referida Ley, regulan el procedimiento aplicable respecto de los vehículos abandonados en estacionamientos públicos, el cual garantiza una investigación apropiada respecto de si el vehículo fue hurtado o no, todo ello con la participación de Jueces De Control Penal y aún en el supuesto de que nadie acuda a dichos estacionamientos públicos, se establece que el vehículo debe ser puesto a disposición del Fisco Nacional, y es ante éste, que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehículo, y es éste, el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a los vehículos abandonados en estacionamientos públicos.
Por ultimo requiere el solicitante que: Se ordene la destrucción de la placa o matricula identificativa (en caso de poseerla), así como de los vehículos en estado INSERVIBLES mediante el método de Fundición solicitado realizar al Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este Estado, en su solicitud no señala el solicitante que los mismos se pongan a la orden del Fisco Nacional, tampoco en los anexos que acompaña a su solicitud aporto Listado alguno publicado en la Prensa de algún diario de circulación ni regional ni nacional, con el listado de los vehículos solicitados destruir, tampoco demostración que estos hayan dejado transcurrir el lapso de 120 días tal y como lo prevé el artículo 11 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo solicita que se libren oficios para notificar de dicha destrucción al Tesoro Nacional, cuya administración y disposición es de competencia de la Superintendencia de Bienes Públicos. De la revisión de la solicitud así como de sus anexos se evidencia que este listado no fue acompañado a la presente solicitud, tampoco evidencia este Tribunal que el representante del Ministerio Publico en su solicitud haya solicitado poner estos vehículos en estado INSERVIBLES que se encuentran en el estacionamiento BRASIL C.A, a la Orden del Fisco Nacional, ni tampoco que este haya resguardo el lapso previsto en el artículo 11 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de 120 días para que los propietarios o representantes, pudieran hacer las respectivas reclamaciones o solicitudes de esos vehículos, no solo ante el Ministerio Publico, sino ante las autoridades de Transito y de este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo solicita se libren los oficios correspondientes a fin de que los vehículos experticiados sean puestos a la orden del Tesoro Nacional y cuya administración y disposición sea encargada a la Superintendencia de Bienes Públicos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo por el Decreto Nro. 9041 de fecha 12/06/2012 con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Bienes Públicos artículo 43; publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.952 de fecha 26/06/2012. Se autorice y se libren los oficios al Complejo Nacional Siderúrgico, ubicado en este Estado en la Avenida Juan Bautista Arismedi, Sector San Antonio, diagonal al Motel Capricornio, Municipio García, para el procesamiento y traslado de los vehículos in comento para su disposición final. Todo lo anterior actuando dentro del marco del Plan Nacional para el descongestionamiento y recuperación de estacionamientos de resguardo y custodia de vehículos a Nivel Nacional.
Ahora bien, corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento respectivo conforme a lo solicitado, en tal sentido, vista la solicitud de la Representación Fiscal, la cual acompaña con DOSCIENTAS VEINTISIETE (227) Experticias realizadas a los diversos vehículos que se encuentran en el Estacionamiento BRASIL C.A., identificado plenamente ut supra, en las cuales se indican que los referidos vehículos, de los cuales hay que excluirlas de los cinco (05) vehículos antes relacionados por encontrarse en estado SERVIBLES, quedando un total de DOSCIENTAS VEINTICINCO (225), Experticias en las cuales se relacionan los vehículos, camiones, camionetas y motocicletas que se encuentran en estado INSERVIBLES, y como quiera que la representación fiscal fundamenta su petitorio en el Marco del Plan Nacional para el Descongestionamiento y Recuperación de Estacionamiento de resguardo y custodia de vehículos a nivel Nacional; a pesar que este no acompaño ni el Listado que establece el artículo 11 de la Ley in comento, ni tampoco el lapso de 120 días que establece la norma in comento para que los propietarios o representantes de esos vehículos pudieran hacer sus respectivas reclamaciones, solicitudes en relación a los mismos, tanto ante el Ministerio Publico, como ante las autoridades de Transito y de los Tribunales de Control de este mismo Circuito Judicial penal, este Tribunal practico el día 18-12-2014 Inspección Judicial en la mencionada dirección, acordada por este despacho por Resolución de fecha 15-12-2014 y verifico y constató con auxilio de los peritos que en el mismo se encontraban los vehículos relacionados y detallados en las experticias que se acompañan a la presente solicitud, evidenciándose también que el estado de los relacionados en el cuadro que se relaciona en la presente decisión como en estado INSERVIBLE, se hizo cumpliéndose así con el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, previstos y garantizados en los artículos 49 y 26 respectivamente de nuestra Carta Magna, viendo que tal solicitud estuvo acompañada con las experticias respectivas, realizadas a los vehículos que se encontraban en el mismo y que solo resultaron en estado INSERVIBLE, a pesar de no haberse acompañado el Listado ni haber dejado transcurrir el plazo de 120 días previstos en el artículo 11 de la Ley Especial, los cuales se detallan plenamente a continuación:
Nº Nº de Experticias Marca Modelo Año del Vehiculo Placa Color Tipo Serial de Carrocería Serial Motor Observación
1 004 TOYOTA COROLLA S/AÑO AA29580 AZUL AUTOMOVIL SIN SERIAL SIN SERIAL INSERVIBLE
2 005 CHEVROLET AUTOMOVIL S/AÑO SIN PLACA NO ESPECIFICADO AUTOMOVIL 5C115FV203070 SIN SERIAL INSERVIBLE
3 006 CHEVROLET CAPRICE S/AÑO JAP-370 VERDE AUTOMOVIL SIN SERIAL SIN SERIAL INSERVIBLE
4 007 TOYOTA SPORWAGON 2008 SIN PLACA GRIS CAMIONETA JTEBU17RX88108562 SIN SERIAL INSERVIBLE
5 009 NO ESPECIFICADO AUTOMOVIL S/AÑO S/PLACA NO ESPECIFICADO AUTOMOVIL INSERVIBLE INSERVIBLE INSERVIBLE
6 011 CHEVROLET AUTOMOVIL 1999 S/PLACA PLATA AUTOMOVIL 821JF5219XV31836 NO TIENE INSERVIBLE
7 012 VANS AUTOMOVIL S/AÑO S/PLACA S/COLOR ESPECF. AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
8 013 CHEVROLET AUTOMOVIL S/AÑO 069-041 BLANCO AUTOMOVIL 129224803 NO TIENE INSERVIBLE
9 015 FORD BUSETA S/AÑO 25A86AO BLANCO BUSETA NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
10 016 FIAT UNO S/AÑO 007-498 AZUL AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
11 017 SUZUKI SEDAN S/AÑO S/P VERDE AUTOMOVIL GC315-200172 NO TIENE INSERVIBLE
12 018 FORD LASSER S/AÑO S/PLACA VERDE AUTOMOVIL 8YPLP11E9Y8A20586 NO TIENE INSERVIBLE
13 019 DAEWOO TICO S/AÑO S/PLACA VERDE AUTOMOVIL KLY3511BDXC584297 NO TIENE INSERVIBLE
14 020 NISSAN SENTRA S/AÑO S/P BLANCO AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
15 022 FORD SIERRA S/AÑO XAX-672 AZUL AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
16 032 DAEWOO CAMIONETA
S/AÑO S/PLACA BLANCA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
17 0034 TOYOTA COROLLA S/AÑO AA54L70 BLANCO AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
18 035 MERCEDEZ BENZ AUTOMOVIL S/AÑO XLV608 BLANCO AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
19 036 CHEVROLET CHEVETTE S/AÑO S/P AZUL AUTOMOVIL 5C116DV204102 NO TIENE INSERVIBLE
20 037 FORD NOVA S/AÑO OAU226 NO ESPECIFICA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
21 038 CHEVROLET MALIBU S/AÑO S/PLACA VERDE AUTOMOVIL T69ABV324821 NO TIENE INSERVIBLE
22 039 RENAULT SYMBOL S/AÑO S/PLCA GRIS AUTOMOVIL 9FBLB03052M604510 NO TIENE INSERVIBLE
23 040 MAZDA AUTOMOVIL S/AÑO S/PLACA AZUL AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
24 041 NO ESPECIFICADO AUTOMOVIL S/AÑO OAO-94B NO ESPECIFICA AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
25 042 AURORA AUTOMOVIL S/AÑO 13155 GRIS AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
26 043 CHEVROLET GRAND BLAZER S /AÑO S/P GRIS AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
27 044 FIAT PALIO S/AÑO AA404CLU GRIS AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
28 045 CHRYSLER NEON S/AÑO S/PLACA BLANCO AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
29 046 MAZDA CAMIONETA S/AÑO S/PLACA BLANCO AUTOMOVIL 9FJUN84G250103833 NO TIENE INSERVIBLE
30 047 DODGE DAR AUTOMOVIL S/AÑO S/PLACA AZUL AUTOMOVIL 1X69XHV304452 NO TIENE INSERVIBLE
31 048 CHEVROLET CEHVETTE S/AÑO VFO-744 ROJO AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
32 049 CHEVROLET MONZA S/AÑO XFD-735 MARRON AUTOMOVIL 5L69XHV304452 NO TIENE INSERVIBLE
33 050 FORD MUSTANG S/AÑO S/PLACA BLANCO AUTOMOVIL AJ10BB38611 NO TIENE INSERVIBLE
34 0051 CHEVROLET AVEO S/AÑO AB384J NO ESPECIFICA AUTOMOVIL 8Z1TM2B62DG31517 NO TIENE INSERVIBLE
35 052 FORD CAMION S/AÑO 548-XLJ VERDE
CAMION
AJ3RP15520 NO TIENE INSERVIBLE
36 053 FIAT UNO S/AÑO
XNT-727
ROJO AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
37 054 JEEP CJ5 S/AÑO IBE-902 VINOTINTO AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
38 056 MISUBISHI LANCER S/AÑO XVZ-679 GRIS AUTOMOVIL DSNCBZARV01388 NO TIENE INSERVIBLE
39 058 CHEVROLET MALIBU 1981 ACU91V MARRON AUTOMOVIL DIW69ADV108474 NO TIENE INSERVIBLE
40 059 NISSAN V13 2007 S/P BLANCO AUTOMOVIL 63N1B31507K33936 NO TIENE INSERVIBLE
41 060 AUTOMOVIL S/P NO SEÑALA AUTOMOVIL CHATARRA CHATARRA INSERVIBLE
42 061 DAEWOO TICO 2001 S/P BLANCO AUTOMOVIL KLY3511BDVC355183 NO TIENE INSERVIBLE
43 062 TOYOTA YARIS S/AÑO S/P NO SEÑALA AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
44 063 CHEVROLET
MALIBU S/AÑO S/P NO SEÑALA AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
45 064 DODGE DART AUTOMOVIL S/AÑO S/P NO SEÑALA AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
46 065 CHEVROLET CAMIONETA 1986 S/P ROJO Y GRIS AUTOMOVIL DCC41TFV210980 NO POSEE INSERVIBLE
47 067 DODGE DART AUTOMOVIL 1977 S/PLACA BLANCO AUTOMOVIL A526495 NO TIENE INSERVIBLE
48 068 FORD AUTOMOVIL 1977 S/P AZUL AUTOMOVIL AJ710927832 NO TIENE INSERVIBLE
49 071 FORD CAMIONETA S/AÑO S/P ROJO AUTOMOVIL 1FTDF153M9A30385 NO TIENE INSERVIBLE
50 072 CHEVROLET MALIBU 1982 S/P MARRON AUTOMOVIL DW69ACV310251 NO TIENE INSERVIBLE
51 073 CHERY QQ S/AÑO S/P ROJO AUTOMOVIL AA070NB NO TIENE INSERVIBLE
52 074 NISSAN SENTRA 2007 S/P BLANCO AUTOMOVIL 3NIEB31517K347 NO TIENE INSERVIBLE
53 075 TOYOTA CAMIONETA 2008 ADO59EO PLATA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
54 076 DAIHATSU TERIOS 2002 S/P PLATA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
55 077 FIAT TUCAN S/AÑO S/P NO SEÑALA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
56 078 TOYOTA COROLLA 2008 S/PLACA AZUL AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
57 079 LIBERTAD MINIBUS S/AÑO S/PLACA NO SEÑALA MINIBUS NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
58 080 CHEVROLET MONZA S/AÑO OAT162 PLATA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
59 081 HYUDAI SEDAN 1999 S/PLACA BLANCO AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
60 082 HONDA CIVIC S/AÑO ABT906 VINOTINTO AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
61 083 DAEWOO MATIZ S/AÑO S/P VERDE AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
62 084 TOYOTA COROLLA S/AÑO S/P PLATA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
63 085 FORD MAVERICK 1993 S/PLACA AZUL AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
64 086 CHEVROLET CAMIONETA S/AÑO S/P NO SEÑALA AUTOMOVIL CHATARRA
NO TIENE INSERVIBLE
65 087 HYUNDAI BRASILIA S/AÑO S/P PLATA AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
66 088
VOLWAGUEN BRASILIA S/AÑO S/P PLATA AUTOMOVIL CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
67 089 FORD MAVERICK S/AÑO S/P AZUL AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
68 090 FORD SIERRA S/AÑO XEG165 AZUL AUTOMOVIL NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
69 069 NO ESPECIFICA 150 2007 S/P NO SEÑALA MOTO CX6PCKL177200109 NO TIENE INSERVIBLE
70 091 NO ESPECIFICA MOTOCICLETA S/AÑO S/P NO SEÑALA MOTO NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
71 092 NO ESPECFICA ARSEN II 2010 AF5F47D ROJO MOTOCICLETA 812K3UC10BM10187 NO TIENE INSERVIBLE
72 094 NO ESPECFICA TOPAZ 2007 S/P AZUL MOTOCICLETA LX8PCK5007E010274 NO TIENE INSERVIBLE
73 095 NO ESPECFICA ARSEN II 2012 AM5042A NEGRA MOTOCICLETA 81A3F4EREMO0455 NO TIENE INSERVIBLE
74 096 NO ESPECFICA HONDA 2001 S/P NEGRA MOTOCICLETA 52PDANL261010067 NO TIENE INSERVIBLE
75 097 NO ESPECIFICA SKYGO 2010 AG6L22M NEGRA MOTOCICLETA 818W1AR86DM40274 NO TIENE INSERVIBLE
76 098 NO ESPECIFICA EMPIRE 2011 AE7W88G AZUL MOTOCICLETA 8123AK12DM056570 NO TIENE INSERVIBLE
77 099 NO ESPECIFICA 10G 1998 S/P NEGRA MOTOCICLETA NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
78 100 NO ESPECIFICA SUZUKI 2003 AA1C21A NEGRA MOTOCICLETA CC6PAGA180802737 NO TIENE INSERVIBLE
79 101 NO ESPECIFICA HAUJUE 2013 AH2N71A BLANCO MOTOCICLETA 812AE53B14CM000246 NO TIENE INSERVIBLE
80 102 NO ESPECIFICA SKAYO 2011 S/P NEGRA MOTOCICLETA LF34DN706AB000406 NO TIENE INSERVIBLE
81 103 NO ESPECIFICA NO SEÑALA 2007 S/P ROJO MOTOCICLETA L82BCK2B371000251 NO TIENE INSERVIBLE
82 104 NO ESPECIFICA YAMAHA NO SEÑALA S/P AZUL MOTOCICLETA LBBKE097570062468 NO TIENE INSERVIBLE
83 105 NO ESPECIFICA MAX MOTOR 2009 S/P ROJO MOTOCICLETA LP6PCK3B790M0008 NO TIENE INSERVIBLE
84 106 NO ESPECIFICA KHTO 2008 S/P AZUL MOTOCICLETA L4XPAOLOO80B00183 NO TIENE INSERVIBLE
85 107 NO ESPECIFICA SKYGO NO SEÑALA S/P NEGRA MOTOCICLETA NO TIENE NO TIENE INSERVIBLE
86 108 NO ESPECIFICA BERA 2012 A66G20A ROJA MOTOCICLETA 821LMBCA5CD201649 NO TIENE INSERVIBLE
87 109 NO ESPECIFICA NO ESPECIFICA 2006 S/P ROJA MOTOCICLETA LLMTCK3B76L600197 NO TIENE INSERVIBLE
88 110 NO ESPECIFICA NO ESPECIFICA NO ESPECIFICA S/P NO ESPECIFICA MOTOCICLETA CHATARRA NO TIENE INSERVIBLE
89 111 NO ESPECIFICA JAGUAR NO ESPECIFICA AD7Y69D AZUL MOTOCICLETA LP6PCKB190B0183 NO TIENE INSERVIBLE
90 112 NO ESPECIFICA SUZUKI NO ESPECIFICA S/P NO ESPECIFICA MOTOCICLETA 9FSBE11A976190268 NO TIENE INSERVIBLE
91 113 NO ESPECIFICA NO ESPECIFICA NO ESPECIFICA S/P NEGRA MOTOCICLETA LS2PDANL261010070 NO TIENE INSERVIBLE
92 114 NO ESPECIFICA NOMAX NO ESPECIFICA S/P AZUL MOTOCICLETA LX3PAAG4A66B9B100 NO TIENE INSERVIBLE
93 115 NO ESPECIFICA SUZUKI NO ESPECIFICA S/P NEGRA MOTOCICLETA 819BE11A99V103226 NO TIENE INSERVIBLE
94 116 NO ESPECIFICA EMPIRE NO ESPECIFICA S/P NEGRA MOTOCICLETA 812PDKODX9A005988 NO TIENE INSERVIBL
E
95 117 MOTOCICLETA ROJA LX8PAGYAXGE005148 INSERVIBLE
96 118 MOTOCICLETA SUZUKI ROJA 9F29F9BE11A68C251965 INSERVIBLE
97 119 MOTOCICLETA YAMAHA BLANCO 9C2ND170WWR101530 INSERVIBLE
98 120 MOTOCICLETA SUZUKI ROJA JT2502521503 INSERVIBLE
99 121 MOTOCICLETA MAXIMOTO VERDE 150CC LZL15Y1046HJ85127 INSERVIBLE
100 122 MOTOCICLETA TOPAZ AZUL PASEO INSERVIBLE
101 123 MOTOCICLETA KUZUKI AZUL PASEO INSERVIBLE
102 124 MOTOCICLETA KIOTO NEGRA 150CC LYXPAGL0280B0015 INSERVIBLE
103 125 MOTOCICLETA SUZUKI GRIS PASEO INSERVIBLE
104 126 MOTOCICLETA MAX MOTORS NEGRO PASEO INSERVIBLE
105 127 MOTOCICLETA NOMAX AZUL 150CC LX8PAC1156B001020 INSERVIBLE
106 128 MOTOCICLETA CDI GRIS INSERVIBLE
107 129 MOTOCICLETA PASEO CHATARRA INSERVIBLE
108 130 MOTOCICLETA SUKIYAMA AZUL PASEO INSERVIBLE
109 131 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
110 132 MOTOCICLETA YAMAHA ROJO PASEO INSERVIBLE
111 133 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
112 134 MOTOCICLETA MAX MOTORS AZUL MD=HAUJAN LP6PCK3B590M00073 INSERVIBLE
113 135 MOTOCICLETA EMPIRE AZUL 812K2F25CM018543 INSERVIBLE
114 136 MOTOCICLETA SUZUKI VINOTINTO GN 9FSNF41B88C161737 INSERVIBLE
115 137 MOTOCICLETA BERA NEGRA 150C 812C24C39AD001529 INSERVIBLE
116 138 MOTOCICLETA SUZUKI AZUL PASEO 9FSBE11A85C128356 INSERVIBLE
117 139 MOTOCICLETA CONCOADE ROJA PASEO LF3PCK0077D00530 INSERVIBLE
118 140 MOTOCICLETA SUZUKI ABSN68A NEGRA 819BELLA79V100969 INSERVIBLE
119 141 MOTOCICLETA SUZUKI AEK634 PLATA PASEO LC6PAG117088853 INSERVIBLE
120 142 MOTOCICLETA HAOJIN AZUL PASEO 813RM8CD7BV002411 INSERVIBLE
121 143 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
122 144 MOTOCICLETA ROJA CHATARRA INSERVIBLE
123 145 MOTOCICLETA KAWASAKY GRIS PASEO JKALX4G19XA000742 INSERVIBLE
124 146 MOTOCICLETA EMPIRE ADZE67G NEGRO PASEO INSERVIBLE
125 147 MOTOCICLETA BERA AD9N86D NEGRO PASEO INSERVIBLE
126 148 MOTOCICLETA F12CENTRO GRIS PASEO INSERVIBLE
127 149 MOTOCICLETA TOPAZ NEGRA PASEO INSERVIBLE
128 150 MOTOCICLETA HONDA PASEO INSERVIBLE
129 151 MOTOCICLETA JTEDA GRIS PASEO LKKTCK3B66A880129 INSERVIBLE
130 152 MOTOCICLETA SUZUKI 2.011 BLANCO 81AEPRDXBM000080 INSERVIBLE
131 153 MOTOCICLETA YAMAHA NEGRA JOG CHATARRA INSERVIBLE
132 154 MOTOCICLETA SUZUKI 2.008 AZUL 125CC LCCDAGA128082228 INSERVIBLE
133 155 MOTOCICLETA LEON PLATA PASEO CHATARRA INSERVIBLE
134 156 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
135 157 MOTOCICLETA SUZUKI GRIS PASEO K50=403142 INSERVIBLE
136 158 MOTOCICLETA HONDA ROJA PASEO JH2RC314RM100782 INSERVIBLE
137 159 MOTOCICLETA HONDA 2.000 MORADA CB350F1035784 INSERVIBLE
138 160 MOTOCICLETA SUZUKI 2.007 NEGRA PASEO LC6PAGA1270825295 INSERVIBLE
139 161 MOTOCICLETA DERBI GRIS PASEO INSERVIBLE
140 162 MOTOCICLETA BERA NEGRA PASEO INSERVIBLE
141 163 MOTOCICLETA EMPIRE AD9V08D AZUL HORSE INSERVIBLE
142 164 MOTOCICLETA SUMO NEGRA 150CC INSERVIBLE
143 165 MOTOCICLETA JAGUAR AZUL PASEO INSERVIBLE
144 166 MOTOCICLETA TOPAZ NEGRA PASEO INSERVIBLE
145 167 MOTOCICLETA HONDA ROJA PASEO INSERVIBLE
146 168 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
147 169 MOTOCICLETA 150CC AG2H83V PLATA PASEO INSERVIBLE
148 170 MOTOCICLETA MAX MOTOR NEGRA PASEO INSERVIBLE
149 171 MOTOCICLETA TOPAZ BLANCO PASEO INSERVIBLE
150 172 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
151 173 MOTOCICLETA SUZUKI ROJA AX=100 INSERVIBLE
152 174 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
153 175 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
154 176 MOTOCICLETA SUZUKI AD0004A AZUL PASEO INSERVIBLE
155 177 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
156 178 MOTOCICLETA BERA NEGRA 150CC 81211MBCA9CD001302 INSERVIBLE
157 179 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
158 187 MOTOCICLETA KAMIKASY BLANCO INSERVIBLE
159 188 MOTOCICLETA JAGUAR NEGRA DXPCKL0X71A07357 INSERVIBLE
160 189 MOTOCICLETA SUZUKI AEK643 GRIS 150CC LC6PAGAIX70838970 INSERVIBLE
161 190 MOTOCICLETA HADJIN AG2X81B AZUL 813MG1EA7BV010012 INSERVIBLE
162 191 MOTOCICLETA BERA BLANCO R=1 8215RFEB8DD0055222 INSERVIBLE
163 193 MOTOCICLETA EMPIRE AM7E23A AZUL 150CC 8123A1K18DM055939 INSERVIBLE
164 194 MOTOCICLETA BERA R=1 8215RFEB9DD002371 INSERVIBLE
165 195 MOTOCICLETA 150CC CHATARRA INSERVIBLE
166 196 MOTOCICLETA YAMAHA AZUL 150CC DJ021=026869 INSERVIBLE
167 197 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
168 198 MOTOCICLETA NUMA 2006 GRIS L=15 INSERVIBLE
169 199 MOTOCICLETA EMPIRE PASEO INSERVIBLE
170 200 MOTOCICLETA YAMAHA 100CC 4LV=7198976 INSERVIBLE
171 201 MOTOCICLETA YAMAHA 150CC CHATARRA INSERVIBLE
172 202 MOTOCICLETA
173 203 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
174 204 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
175 205 MOTOCICLETA YAMAHA JOG 2JA22605 INSERVIBLE
176 206 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
177 207 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
178 208 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
179 209 MOTOCICLETA YAMAHA MCK885 NEGRA 150CC 9FKKB006PX2724238 INSERVIBLE
180 212 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
181 213 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
182 214 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
183 215 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
184 216 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
185 217 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
186 218 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
187 219 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
188 220 MOTOCICLETA CHATARRA XDZ500T973000299 INSERVIBLE
189 221 MOTOCICLETA CHATARRA VTHPREDABXG100041 INSERVIBLE
190 222 MOTOCICLETA YAMAHA 2001 CHATARRA LFFWKT20871001599 INSERVIBLE
191 223 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
192 224 MOTOCICLETA 2006 CHATARRA LX8PA64A26E003824 INSERVIBLE
193 225 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
194 226 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
195 227 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
196 228 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
197 229 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
198 230 MOTOCICLETA AB072157910 INSERVIBLE
199 231 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
200 232 MOTOCICLETA SUZUKI BLANCO CHATARRA INSERVIBLE
201 233 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
202 234 MOTOCICLETA VERDE CHATARRA INSERVIBLE
203 235 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
204 236 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
205 237 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
207 238 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
208 239 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
209 240 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
210 241 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
211 242 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
212 243 MOTOCICLETA JOG NEGRA INSERVIBLE
213 244 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
214 245 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
215 246 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
216 247 MOTOCICLETA PIAGGIO VINOTINTO LKKTCK3B26A880113 INSERVIBLE
217 248 MOTOCICLETA PIAGGIO INSERVIBLE
218 249 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
219 251 MOTOCICLETA LMHPAGL1370700040 INSERVIBLE
220 252 MOTOCICLETA 30K112054 INSERVIBLE
221 253 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
222 254 MOTOCICLETA CHATARRA INSERVIBLE
Desprendiéndose no solo del resultado de las experticias, sino también lo constatado por este Tribunal en la Inspección Judicial donde se evidencio con auxilios de los peritos que los VEHICULOS, CAMIONETAS, CAMION Y MOTOCICLETAS AUTOMOTORES relacionados en el cuadro precedente se encuentra en estado INSERVIBLE, aunado al hecho, que siendo la Fiscalía la directora del proceso y solicitante en mención, y a pesar de no haberse anexado a la presente solicitud el Listado establecido en el artículo 11 de Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, y luego de practicada la Inspección por parte de este Tribunal en fecha 18-12-2014, fecha en la cual, este Tribunal inicio operativo para tramitar, sustanciando y emitiendo los respectivos pronunciamientos sobre las solicitudes completas realizadas a este despacho sobre los vehículos que se encuentran a cargo de este Tribunal, a lo cual se comprometió este Tribunal, al igual que al momento de la Inspección insto tanto al Ministerio Publico, como a las autoridades de Transito en este Estado, a realizarlo dentro del lapso previsto de 120 días, establecido en el artículo 15 final del primer párrafo de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, y siendo que este Tribunal ha finalizado dicho operativo a pesar de no haber transcurrido los 120 días desde la practica de la Inspección, al este despacho haber tramitado, sustanciado y emitidos los respectivos pronunciamientos sobre las solicitudes de vehículos que cursan ante este Tribunal, resguardando el derecho de los posibles propietarios o representantes en cuanto a la reclamación de sus derechos a través de las respectivas solicitudes, tal y como se encuentra previsto en la norma in comento; es por lo que en base a los razonamientos y fundamentaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL SOLO EN CUANTO A LOS VEHICULOS, CAMIONETAS, CAMION Y MOTOCICLETAS RELACIONADAS EN EL CUADRO RELACIONADO EN LA PRESENTE DECISION Y EN CONSECUENCIA VISTO QUE LOS VEHICULOS RELACIONADOS EN LAS EXPERTICIAS RELACIONADAS EN EL CUADRO PRECEDENTE QUE HAN QUEDADO RELACIONADOS EN LA PRESENTE DECISION, NO HAN SIDO EFECTIVAMENTE RECLAMADOS DENTRO DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, ordena ponerlos LOS MISMOS A ORDEN Y DISPOSICIÓN DEL TESORO NACIONAL, asimismo en cuanto a la Autorización de la DESTRUCCIÓN de los mismos mediante el método de Fundición DE LOS VEHICULOS RELACIONADOS Y DETALLADOS EN EL CUADRO PRECEDENTE SOBRE LOS VEHICULOS, CAMION, CAMIONETAS Y MOTOCICLETAS RELACIONADOS EN LAS EXPERTICIAS QUE HAN QUEDADO RELACIONADOS EN EL CUADRO QUE SE RELACIONA EN LA PRESENTE DECISIÓN, EN VIRTUD DEL ESTADO INSERVIBLE EN QUE SE ENCUENTRAN LOS MISMOS, Y COMO CONSECUENCIA, LA DESINCORPORACIÓN DE LA DATA COMPUTARIZADA DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REGISTRAN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE I.N.T.T, DE ESTOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN RESGUARDO Y CUSTODIA EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL BRASIL C.A, UBICADO en el SECTOR CIUDAD CARTON, ULTIMA CALLE, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL BRASIL, FACHADA DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADO DE COLOR BLANCO, PORTON DE COLOR AMARILLO, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, cuyas características constan en los Dictámenes Periciales realizados y ya relacionados de manera detallada por los expertos adscritos al Comando Regional Numero 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y cuyas resultas establecieron la imposibilidad de identificarlos, así como lo constato este Tribunal con auxilio de los expertos del I.N.T..T, Lic. EMIL ESTRADA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas División de Vehículos, el Lic. MANUEL ARIAS, en presencia de los representantes del Ministerio Publico y de la Superintendencia de Bienes públicos Nacionales en la Inspección practicada por este Tribunal el día de ayer 18-12-2014, en la cual este Tribunal con auxilio de estos peritos constató en presencia de las partes que se tratan de los mismos vehículos experticiados y que estos se encuentran en estado INSERVIBLES, con lo cual se verifico y constato que en el mencionado estacionamiento que son los únicos que se encuentran EN ESE ESTADO INSERVIBLES, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente en este particular es que la misma debe ser autorizada, pero poniendo en conocimiento a la Superintendencia de Bienes Nacionales que actualmente es el Organismo competente por el Ministerio de Finanzas, para ponerlo en conocimiento de la presente decisión y una vez que este Autorice la Destrucción de los mismos mediante el método de Fundición, se proceda a la misma por parte del Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este Estado, en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, DIAGONAL AL Motel Capricornio, ya que este organismo es el competente para autorizar la misma en virtud de que este Tribunal mediante la presente decisión ha puesto a los relacionados vehículos a Orden y Disposición los mismos de ese organismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, poniéndose a la orden del mismo en virtud de que son considerados chatarras y están en estado de abandono, y en este lapso de tiempo no ha habido reclamaciones o solicitudes ante este Tribunal sobre los mismos en consecuencia, se ordena que los mismos sean puestos a la Orden del Tesoro Nacional de la República, por Órgano de la superintendencia de Bienes Públicos, debiendo llevarse a cabo conforme a los trámites especiales y tomando en consideración que los supra mencionados vehículos, se encuentran a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Asimismo vista la Solicitud Fiscal se Autoriza una vez sea notificado el Tesoro Nacional y una vez que estos tengan la respectiva autorización de ese organismo sean autorizados por el mismo al traslado de los mismos al Complejo Nacional Siderúrgico ubicado en este Estado, en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector San Antonio, DIAGONAL AL Motel Capricornio, a los fines del procesamiento de los mismos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 15 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente. Dejándose constancia que este Tribunal cumplió desde el 19-12-2014 hasta la presente fecha en la que se dicta y publica la presente decisión con el Operativo de Tramitación y Sustanciación y ha emitido los respectivos pronunciamientos sobre las solicitudes de vehículos que cursan ante este Tribunal, que se encuentran completas para decidir por parte de este despacho, tal y como se comprometió el día de la Inspección con las demás autoridades que participaron en la practica de la misma, esto en resguardo del Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y de los Derechos de los solicitantes con justo titulo de los vehículos a cargo de este despacho, tal y como se encuentra previsto en el artículo 10 de la Ley de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente. En consecuencia Líbrese los Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA