REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005110
ASUNTO : OP01-P-2014-005110
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADOS: RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, Venezolano, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-20.538.844, nacido en fecha 08-10-1989, de 23 años de edad, de Profesión u oficio no definido, de estado Civil soltero y residenciado en el sector el piache, calle principal casa sin numero, de color azul, cerca del vertedero de basura, Municipio Mariño de este Estado; y JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, Venezolano, natural de sucre, titular de la cedula de identidad N° V-19.435.520, nacido en fecha 07-04-1988, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en el sector el silguero, Vía principal, Isleta I, cerca de la casa comunal, casa sin numero, casa tipo ranchería, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. HERMOGENES FERMIN y JULIO OSTOS.
APERTURA A JUICIO.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, Venezolano, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-20.538.844, nacido en fecha 08-10-1989, de 23 años de edad, de Profesión u oficio no definido, de estado Civil soltero y residenciado en el sector el piache, calle principal casa sin numero, de color azul, cerca del vertedero de basura, Municipio Mariño de este Estado; y JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, Venezolano, natural de sucre, titular de la cedula de identidad N° V-19.435.520, nacido en fecha 07-04-1988, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en el sector el silguero, Vía principal, Isleta I, cerca de la casa comunal, casa sin numero, casa tipo ranchería, Municipio Mariño de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los Ciudadanos RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, y JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. JULIO OSTOS, quien expone: “ Buenas Tardes Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, , esta defensa considera que estamos en la fase del proceso, donde no se puede debatir los hechos, ya que seria en la fase de juicio oral y publico, donde se puede debatir y hacer las consideraciones pertinentes, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Dr. HERMOGENES FERMIN, quien expone: “Buenas tarde ratifico mi escrito de excepciones promovidas en el lapso legal, opongo la excepción del articulo 28 numeral 4 literal C E y I de la norma adjetiva penal, ya que si bien es cierto que es material de juicio investigar lo que esta en las actas el legislador determino quien posee en un lugar determinado arma de fuego, se le atribuye la posesión del arma, ya que se evidencia que mi representado era la persona que conducía el vehiculo ya que no vario las circunstancias, asimismo se realizo el procedimiento sin testigos instrumentales, ya que es un requisito necesario los testigos, asimismo, se evidencia que unos oficiales realizan procedimiento que no estaban en la zona, ellos indican que en el vehiculo en el asiento se encontraba un arma de fuego, por tanto no se puede atribuir una posesión a alguien que no estaba en ese sitio, esta defensa solicita se ejerza el control judicial de la acusación de conformidad con el articulo 264 de la norma adjetiva, en relación al delito de droga, el ministerio publico debe explanar y relacionar en el escrito acusatorio los elementos de convicción, tal como lo prevé el articulo 308 en su apartes, mi defendido era el chofer de ese vehiculo, no puede el ministerio publico ir a un juicio sin relacionar elementos, no solo es suficientes la declaración de un funcionario, esta defensa considera que el legislador determino la no presencia de testigos es causa de nulidad absoluta, de conformidad con el articulo 174 y 175 del código orgánico procesal penal, y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.” Seguidamente este Tribunal resguardo la igualdad procesal de las partes, vistas las solicitudes de la defensa incluyendo las excepciones alegadas, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico a los fines de que manifieste, su posición en relación a las solicitudes de las defensas privadas: ABG. YSANDRA LOPEZ , quien manifestó lo siguiente: “en cuanto a la excepción alegada por el ciudadano defensor esta fiscal en cuanto a la excepción del articulo 28 numeral 4 literal C de la norma adjetiva penal, efectivamente los hechos investigados previste carácter penal, por lo tanto dicha excepción debe ser declarada sin lugar, en cuanto a la excepción del literal c, existen elementos de hechos que le dan al ministerio publico los requisitos para intentar la acción la defensa alegada que no puede ser acreditado el delito de posesión de arma de fuego, la norma establece claramente que no es requisito necesario que la persona tenga en posesión la misma, sino que tenga acceso al arma, ya que es el chofer, por eso considero imputarle al ciudadano Joel los delitos antes relacionados ya que las evidencia se encontraban en el vehiculo que el conducía, en cuanto a la excepción del literal I, se estima que se cuenta con los requisitos esenciales para intentar la acción ,por cuanto están llenos los extremos del articulo 308 de la norma adjetiva penal, los mismos cumple los requisitos exigidos por la norma penal, se identifico, se relaciono, y el fundamento legal, en cuanto a los elementos de convicción están plenamente llenos los mismos, todos y cada una de ellos están relacionados, es Todo.” Seguidamente este Tribunal vistas la solicitudes de la Defensa, oído lo manifestado por ambas partes va a realizar el siguiente pronunciamiento como PUNTO PREVIO: “Vistas las excepciones alegadas por la defensa Privada ABG. HERMOGENES FERMIN específicamente la prevista en el articulo 28 numeral 4º literales C, E y I de la norma adjetiva penal vigente, este Tribunal revisado el escrito acusatorio, evidencia el Ministerio Publico ejerció la presente acción penal, actuando dentro de las atribuciones que le son conferidas por la norma adjetiva penal en su artículo 111 numerales 1,2, 11 y 15 de la norma in comento, axial como las atribuidas en la ley especial sobre la materia del ministerio publico, evidenciándose que la presente acción tiene carácter penal, y es seguida por la presunta comisión de delitos de acción publica, asimismo evidencia el Tribunal que el escrito acusatorio llena los requisitos legales previsto en el articulo 308 de la norma adjetiva penal en cada uno de sus ordinales sobre todo en los requisitos esenciales para su validez , para intentar la presente acción penal, en virtud de las consideraciones realizada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la excepciones alegadas por la defensa contenida en el articulo 28 numeral 4 literales C, E y I de la norma adjetiva penal vigente, por considerar este Tribunal que el escrito acusatorio llena los requisitos exigidos en el artículo 308 en cada uno de sus ordinales de la norma adjetiva penal vigente, tal y como ha quedado relacionado, todo de conformidad con el articulo 313 numeral 4º Ejusdem. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos antes identificados y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: “Vistas las excepciones alegadas por la defensa Privada ABG. HERMOGENES FERMIN específicamente la prevista en el articulo 28 numeral 4º literales C, E y I de la norma adjetiva penal vigente, este Tribunal revisado el escrito acusatorio, evidencia el Ministerio Publico ejerció la presente acción penal, actuando dentro de las atribuciones que le son conferidas por la norma adjetiva penal en su artículo 111 numerales 1,2, 11 y 15 de la norma in comento, así como las atribuidas en la ley especial sobre la materia del ministerio publico, evidenciándose que la presente acción tiene carácter penal, y es seguida por la presunta comisión de delitos de acción publica, asimismo evidencia el Tribunal que el escrito acusatorio llena los requisitos legales previsto en el articulo 308 de la norma adjetiva penal en cada uno de sus ordinales sobre todo en los requisitos esenciales para su validez , para intentar la presente acción penal, en virtud de las consideraciones realizada este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la excepciones alegadas por la defensa contenida en el articulo 28 numeral 4 literales C, E y I de la norma adjetiva penal vigente, por considerar este Tribunal que el escrito acusatorio llena los requisitos exigidos en el artículo 308 en cada uno de sus ordinales de la norma adjetiva penal vigente, tal y como ha quedado relacionado, todo de conformidad con el articulo 313 numeral 4º Ejusdem. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, y JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Expertos: JESUS LUNA, YADIRA MARTINEZ, Y LUIS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; YNES ROJAS adscrito Al centro de coordinación policial Juan griego, Funcionarios: ANGEL PLA, JESUS ROJAS, MANUEL QUIJADA, adscrito Al centro de coordinación policial Juan griego. DOCUMENTALES: Experticia botánica N° 9700-073-LTF-283de fecha 07-06-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Experticia toxicologica N° 9700-073-LTF-079 de fecha 07-06-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Experticia toxicologica N° 9700-073-LTF-282 de fecha 07-06-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Reconocimiento legal N° 0065-06-14 07-06-2014 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Juan griego. Inspección Técnica RN 066-04-14 de fecha 07-06-2014 suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación de investigaciones policiales. Reconocimiento técnico, mecánico y diseño N° 9700-073DC-699-B-286-14 de fecha 09-06-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Experticia N° 507-14 de fecha 10-06-2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas; por ser legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 313 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados RODIRES JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, y JOEL JOSE FARIAS FIGUEROA, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores en ese momento procesal desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal vigente. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA