REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-010441
ASUNTO : OP01-P-2012-010441
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADO: JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19-08-1982, de 32 Años de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.260, de Profesión u Oficio No definido, residenciado en la Guardia, en la invasión, Casa S/N de plata banda de color amarilla, por la Bello Monte, Calle la Maria Auxiliadora, Telf 0424-8624463, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal vigente para ese momento procesal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar en ese momento del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ROMULO RIVERO.
APERTURA A JUICIO.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 19-08-1982, de 32 Años de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.539.260, de Profesión u Oficio No definido, residenciado en la Guardia, en la invasión, Casa S/N de plata banda de color amarilla, por la Bello Monte, Calle la Maria Auxiliadora, Telf 0424-8624463, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del Ciudadano JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal vigente para ese momento procesal, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por el Abg. ROMULO RIVERO, quien expone: “Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, asimismo ratifico escrito presentado en relación a la solicitud de revisión de medida de mi defendido, es todo.” Seguidamente este Tribunal resguardando la igualdad procesal de las partes, le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico Abg. MARIA FERNANDA SILVA, a los fines de que manifieste su posición en relación a la solicitud de la defensa del imputado, quien manifestó lo siguiente: “ Mantengo mi posición en cuanto al delito imputado, en relación a la solicitud de revisión de medida, esta representación fiscal, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deja a criterio de este Tribunal la referida decisión, es todo:” Este Tribunal vistas las solicitudes de la Defensa va a realizar el siguiente pronunciamiento como PUNTO PREVIO: Vista la solicitud realizada por el Abg. ROMULO RIVERO, en relación a la solicitud de revisión de medida de coerción personal a favor de su defendido ciudadano JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, tomando en consideración lo acontecido en el acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos, este Tribunal considera que con lo acontecido en el mismo han cambiado las circunstancias que ameritaron la imposición de la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, en virtud de lo cual, considera quien aquí decide que en este momento procesal no se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 236 ordinal 3º, 237 y 238 todos de la norma adjetiva penal vigente, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFNSA DE REVISION DE MEDIDA Y EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTGIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, Y SE SUSTITUYO PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE PROCESO POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º de la norma adjetiva penal vigente, consistente en Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de Concurrir a los actos que fije el Tribunal que conozca de la presente causa. Se Decreta la Libertad del Imputado. Se Ordena Librar la Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Seguidamente se le informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud realizada por el Abg. ROMULO RIVERO, en relación a la solicitud de revisión de medida de coerción personal a favor de su defendido ciudadano JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, tomando en consideración lo acontecido en el acto de Reconocimiento de Rueda de Individuos, este Tribunal considera que con lo acontecido en el mismo han cambiado las circunstancias que ameritaron la imposición de la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, en virtud de lo cual, considera quien aquí decide que en este momento procesal no se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 236 ordinal 3º, 237 y 238 todos de la norma adjetiva penal vigente, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFNSA DE REVISION DE MEDIDA Y EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTGIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, Y SE SUSTITUYO PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PRESENTE PROCESO POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 3º y 9º de la norma adjetiva penal vigente, consistente en Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de Concurrir a los actos que fije el Tribunal que conozca de la presente causa. Se Decreta la Libertad del Imputado. Se Ordena Librar la Boleta de Libertad y Oficios respectivos. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal vigente para este momento procesal. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Experto: DALILA CRUZ DIAZ, ALFONZO MARQUEZ, funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; FUNCIONARIOS: OTTO ADLER, PEDRO FERNANDEZ, OMAR VALERIO, funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testigos: YUSCARMEN MATA, VANESA MATA; DOCUMENTALES: Acta de Inspección Técnica Nº1992 con reseña fotográfica de fecha 11-11-2006, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de Inspección Técnica Nº1991 con reseña fotográfica de fecha 11-11-2006, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Técnico y de Comparación balística de fecha 05-12-2006, suscrita por funcionario adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Protocolo de Autopsia de fecha 14-02-2007, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por ser legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 313 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JESUS MIGUEL SERRABO SERRANO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor en ese momento procesal desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que en la presente causa no se han materializado la Aprehensión de los ciudadanos JACKSON SILVA, VICTOR VELASQ1UEZ y ANGEL CASTRILLO, en virtud de lo cual, se Ordena la División de la Continencia de la presente causa en relación a los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1º de la norma adjetiva penal vigente, reservándose este Tribunal por separado dictar el respectivo Auto de División de Continencia de la presenten Causa en relación a los mismos. Una vez sea realizada la respectiva compulsa se ordena la remisión al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA