REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010505
ASUNTO : OP01-P-2013-010505
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADOS: ABEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.618, nacido en fecha 05-02-1989, de 26 años de edad, residenciado sector Bella Vista, casa de porcelanato, cerca del dispensario, Municipio Mariño de esta Estado; y JONATHAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 20.326.223, nacido en fecha 21-10-1990, de 23 años de edad, residenciado en el sector Bella Vista, casa s/n cerca donde quedaba defensa civil, Municipio Mariño de esta Estado.
DELITO: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
APERTURA A JUICIO.
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos ABEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.111.618, nacido en fecha 05-02-1989, de 26 años de edad, residenciado sector Bella Vista, casa de porcelanato, cerca del dispensario, Municipio Mariño de esta Estado; y JONATHAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 20.326.223, nacido en fecha 21-10-1990, de 23 años de edad, residenciado en el sector Bella Vista, casa s/n cerca donde quedaba defensa civil, Municipio Mariño de esta Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Como fiscal del Ministerio Público, presento formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los Ciudadanos ABEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, y JONATHAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente, así mismo, solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la ratificación de los mismos. Solicito también el enjuiciamiento del imputado y en consecuencia sea ordenado el pase a juicio de las actuaciones y en caso que el ciudadano imputado una vez impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales manifiesten su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, quien expone: “Oído lo manifestado por la representación fiscal en este acto y de igual forma mi representado me ha manifestado ser inocente de los delitos por los cuales se le acusa en este acto, por lo que solicito el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia, también me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido, es todo.” Seguidamente se le informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ABEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JONATHAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expone: “Soy inocente y quiero demostrarlo en Juicio, es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ABEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, y JONATHAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Expertos: detective JESUS TILLERO y YOVANNY GUTIERREZ, funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experto Profesional ANTHONY RAMIREZ, funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Funcionarios: Comisario JOSE BAENA, inspector EDGAR RAMIREZ, PEDRO FERNANDEZ, JEAN PIERE SOTO, Detective Jefes RAUL LAREZ, MANUEL ALONZO, Detective Agregados JEAN PEREZ, ARMANDO GOMEZ, CARLOS LUNA, WISMARK VELASQUEZ, VICENTE VIZCAINO, Detective CARLOS GRATEROL, HARRY GOMEZ, JULIO VERA, Detective agregado YOVANNY GUTIERREZ Victimas: WLADIMIR SANCHEZ, SAIL SANCHEZ y YOLEYDY ALFONSO (datos a reserva del Ministerio Publico) DOCUMENTALES: Inspección técnica N° 1881, de fecha 04-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, regulación prudencial 9700-073-1050, de fecha 04-11-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia en el serial de carrocería y motor N° 887-13 de fecha 02-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehiculo recuperado, Experticia en el serial de carrocería y motor N° 886-13 de fecha 02-12-2013; por ser legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 313 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados ABEL JOSE CASTRO GUTIERREZ, y JONATHAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco del procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensora en ese momento procesal desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA