REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001189
ASUNTO : OPO4-P-2015-001189
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: EMETERIO MARTINEZ FUENTES, venezolano, Natural de Guiaría de la Costa, estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-5900608, divorciado, nacido en fecha 02-03-1957, de 58 años de edad, de ocupación u oficio chofer, y residenciado en caserío Orinoco, calle Manuela, casa s/n cerca de la venta de gas, Municipio Tubores de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIANIS JIMENEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 24-04-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el imputado EMETERIO MARTINEZ FUENTES, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere, asimismo se evidencia que en el Sistema SIPOL el mismo aparece el ciudadano requerido, por el Tribunal Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 02-11-2007, Expediente N° 4C-00072-04, tipo de delito: no indica, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal vigente, este Tribunal vista la solicitud considera que el Tribunal competente es el indicado para conocer de la referida causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado, en virtud de lo cual, este Tribunal vista la solicitud de la defensa Declara Sin Lugar la solicitud de libertad solicitada por la defensa técnica, en virtud de que este Tribunal tiene que ejecutar la solicitud del Tribunal antes indicado; así mismo vista la solicitud de consignación de copia fotostática consignada por la defensa, este Tribunal la Declara Con Lugar esta solicitud y en consecuencia, se ordena agregar a los autos las copias fotostáticas solicitadas consignar conjuntamente con la presente acta, dejando constancia que previamente a este pronunciamiento fueron exhibidas las mismas al represente del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Tribunal. Se comisiona para el traslado del mismo a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, para realizar el traslado correspondiente al tribunal antes indicado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA