REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001010
ASUNTO : OPO4-P-2015-001010
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISION DE MEDIDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.517, fecha de nacimiento 23-06-1990, edad 24 años, casado, ocupación comerciante informal, residenciado, en anaco calle libertad sector valle verde casa N|02, cerca del modulo Angulo Ribas, estado Anzoátegui. Con domicilio en este Estado en la siguiente dirección actualmente: URBANIZACION CLUB DE CAMPO, CALLE TRANSVERSAL Nº09, CASA Nº2-08, DEL SECTOR CRUZ DEL PASTEL, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO,
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LUIFREIDYS MILLAN, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. YUSMERY GUERRA.

Revisadas las actuaciones que constan en autos, y evidenciándose que este Tribunal por Resolución de fecha 20-04-2015, hizo la reserva de pronunciamiento por separado una vez consignado escrito donde se aportara no solo el domicilio en este estado del ciudadano imputado SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, el cual fue consignado el día de hoy 21.-04-2015, mediante escrito donde se evidencia y se aporta un recibo de servicio publico en donde se aporta como domicilio en este Estado del referido imputado la siguiente dirección: URBANIZACION CLUB DE CAMPO, CALLE TRANSVERSAL Nº09, CASA Nº2-08, DEL SECTOR CRUZ DEL PASTEL, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, es por lo que esta juzgadora procede estando dentro de la oportunidad legal para su publicación hacerlo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO UNICO: Vista la reserva de este Tribunal realizada en el dispositivo de la Resolución dictada y publicada por este Tribunal en fecha 20-04-2015, este despacho procede a materializar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, de la contemplada en los numeral 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA designando como sitio de reclusión su propio domicilio en este Estado, que se encuentra en la siguiente dirección: URBANIZACION CLUB DE CAMPO, CALLE TRANSVERSAL Nº09, CASA Nº2-08, DEL SECTOR CRUZ DEL PASTEL, MUNICIPIO DIAZ DE ESTE ESTADO, la misma se encuentra prevista en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano a los fines de cumplir el respectivo reposo aducido por la médico forense anteriormente mencionado, esto con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplados en los Artículos 16, 26, 43, 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo reposo lo cumplirá por el Lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE HOY 21-04-2015 hasta el día 05-06-2015, y una vez cumplido dicho lapso de reposo, este Tribunal, luego de vencido el lapso el imputado deberá reingresar a su sitio de reclusión siempre y cuando no se extienda la presente Medida. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 de la norma adjetiva penal vigente, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 26, 43, 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Notificar a las partes. Se ordena librar Boletas y Oficios respectivos. Se ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA