REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001010
ASUNTO : OPO4-P-2015-001010
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISION DE MEDIDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.517, fecha de nacimiento 23-06-1990, edad 24 años, casado, ocupación comerciante informal, residenciado, en anaco calle libertad sector valle verde casa N|02, cerca del modulo Angulo Ribas, estado Anzoátegui.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente, PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones vigente, y OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LUIFREIDYS MILLAN, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. YUSMERY GUERRA.
Este Tribunal vista la presente solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Dra. YUSMERY GUERRA, en su carácter de defensor del ciudadano imputado SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, hace las siguientes consideraciones este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que el día de hoy 20-04-2015, cursa inserto al presente asunto, Informe forense que indica que el imputado de autos, : “ …2… Traumatismo ocular derecho por herida de arma de fuego… Traumatismo Toráxico penetrante por herida de arma de fuego…ausencia de Globo Ocular derecho … Edema palpebral con herida en parpado inferior derecho con perdida de margen palpebral y ausencia de pestañas.. en donde el mismo en sus conclusiones señala. … estadillo de globo ocular derecho, presencia de artefacto metálico en orbita izquierda,… señalando que el mismo va a ser intervenido para Reconstrucción de globo ocular derecho, evisceración…. Señalando además el mismo en su informe remitido a este Tribunal concluye que su estado de salud actual es…..Regular, señalando que el mismo tiene que tener un tiempo de curación de 45 días salvo complicaciones…” ; al constar en autos el referido informe cursante al presente asunto este Tribunal en atención a lo previsto en los artículos 19, 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.”

Así mismo, establece el artículo 43 de la Carta Magna que El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

En los artículos 22 y 23 constitucionales está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos....” Y que “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público”.

De manera que no debe quedar ninguna duda en ninguna persona en cuanto a la protección integral que de todos lo derechos humanos a todas las personas, nuestra Constitución, Pactos y Tratados Internaciones, suscritos y ratificados por Venezuela consagran. Incluidos desde luego los privados de libertad en cuanto son personas que se encuentran en cuanto a estos derechos en igualdad a los demás.

En este sentido es conveniente señalar que las Medidas Cautelares tienen dos características fundamentales: su provisionalidad y temporalidad. En primer lugar, son temporales pues su utilidad, propósito y razón dentro del proceso, se limita al aseguramiento efectivo de sus resultas, evitando que el eventual fallo definitivo quede de ilusoria ejecución, y asimismo son temporales, pues en el devenir del proceso las circunstancias que llevaron al Juzgador a decretarlas, pueden variar, y en consecuencia siendo distinta la razón jurídica para su dictamen, es obvio que debe ser distinta la necesidad de su mantenimiento. Es decir, acatando el Principio Procesal rebus sic stantibus, las medidas de coerción personal se mantienen vigentes dependiendo de la permanencia o variación de las condiciones que las hicieron fundar. No obstante, es un deber del Estado Venezolano, a través de sus Instituciones y funcionarios garantizar los derechos humanos a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su condición.

En razón de esto, este Juzgado en Aras de salvaguardar los derechos constitucionales y procesales del imputado; observando el estado de salud del ciudadano SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, a quien la médico a criterio de la Médico Forense Dr. JOSE CASTRO, recomendó: “..:”“ …2… Traumatismo ocular derecho por herida de arma de fuego… Traumatismo Toráxico penetrante por herida de arma de fuego…ausencia de Globo Ocular derecho … Edema palpebral con herida en parpado inferior derecho con perdida de margen palpebral y ausencia de pestañas.. en donde el mismo en sus conclusiones señala. … estadillo de globo ocular derecho, presencia de artefacto metálico en orbita izquierda,… señalando que el mismo va a ser intervenido para Reconstrucción de globo ocular derecho, evisceración…. Señalando además el mismo en su informe remitido a este Tribunal concluye que su estado de salud actual es…..Regular, señalando que el mismo tiene que tener un tiempo de curación de 45 días salvo complicaciones…” ; realizándosele y avalando los estudios indicado por el debido especialista, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA E IMPUESTA EN FECHA 13-04-2015, AL IMPUTADO SERGIO PAOLO RAMIREZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.358.517, Y SUSTITUIRLA POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA, pero en vista de que en las presentes actuaciones no consta domicilio del mismo en este Estado, este Tribunal ordena mantener al mismo en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, hasta tanto sea consignado constancia de residencia en este Estado, debiendo permanecer con la respectiva custodia policial, una vez que conste la misma en autos, este Tribunal materializara la misma, designándose por separado el sitio de reclusión donde cumplirá el mismo, así como el organismo policial que deberá controlar y supervisar la relacionada medida, la misma se encuentra prevista en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano a los fines de cumplir el respectivo reposo aducido por la médico forense anteriormente mencionado, esto con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplados en los Artículos 16, 26, 43, 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo reposo lo cumplirá por el Lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA en que conste en autos la respectiva constancia de residencia y una vez cumplido dicho lapso de reposo, este Tribunal, luego de vencido el lapso el imputado deberá reingresar a su sitio de reclusión siempre y cuando no se extienda la presente Medida. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 de la norma adjetiva penal vigente, en concordancia con lo previsto en los artículos 16, 26, 43, 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena Notificar a las partes. Se ordena librar Boletas y Oficios respectivos. Se ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA