REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000910
ASUNTO : OPO4-P-2015-000910

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dra. ADRIANA GOMEZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-562534-2014, iniciada la investigación en fecha 19-12-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.036.173, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y de los Adolescentes vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 18-12-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en virtud Acta de Investigación Penal levantada en fecha 18-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, en la cual dejaron constancia que “ recibieron llamada telefónica de parte de la Central de Comunicaciones de la Policía, donde le fue informado que en la Clínica Nueva Esparta de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, ingreso un adolescente presentado heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procediendo a trasladarse al referido centro medico, donde le indicaron la gravedad de las heridas que presentaba el adolescente, fue trasladado de emergencia a la Clínica El Valle, en el Municipio García, por lo que se digieron hacia el centro medico precitado, entrevistaron a la Dra. GENESIS MUJICA, quien les indico que el adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), p0resento heridas en el tórax y en la región temporal izquierda, procediendo a entrevistarse con el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, quien manifestó ser el progenitor del adolescente…. De 15 años de edad…. Ahora bien del resultado de la investigación se pudo constatar que en fecha 18-12-2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando el adolecen te… se encontraba en ola Plaza Bolívar de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva, en compañía de su primo DAVID, fue abordado por el ciudadano ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.036.173, sin otros datos que aportar; quien sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego y efectuó varios disparos impactando en la humanidad del mismos, logrando impactar igualmente al niño (IDENTIDAD OMITIDA), a la altura de la pierna derecha, quien también se encontraba en el referido lugar, siendo trasladados ambos al Centro Medico El Valle, donde luego de ser intervenido quirúrgicamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fallece a consecuencia de SHOCK HOPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA, DEBIDO A LACERACION PULMONAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN TORAX, según se evidencia del resultado del protocolo de autopsia practicado....”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.036.173, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y de los Adolescentes vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 18-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 19-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 447 de fecha 19-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 487 de fecha 19-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Entrevista de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ DIAZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 19-12-2014, rendida por el ciudadano DAVID (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 22-12-2014, rendida por el ciudadano JESUS (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Certificación de Defunción de fecha 19-12-2014 de la adolescente víctima del presente caso, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-622, de fecha 29-12-2014, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Protocolo de Autopsia de Cadáver Nº 356-1741-622, de fecha 29-12-2014, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Entrevista de fecha 02-01-2015, rendida por el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ DIAZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y de los Adolescentes vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 018-15 al ciudadano ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.036.173, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y de los Adolescentes vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.






LA SECRETARIA





















ASUNTO: OPO4-P-2015-000910
EXPTE FISCAL: MP-562534-2014