REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-000908
ASUNTO : OP04-P-2015-000908
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: KENNEDY ARGENIS CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.806.248 Fecha de nacimiento 05-05-1989, soltero, 25 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado Edificio Coro Coro, Piso 8, apartamento 5, Porlamar municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de SIEMBRA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YSANDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JULIO OSTOS.
Habiéndose efectuado el día 27-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de SIEMBRA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de SIEMBRA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 26-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, Acta de Lectura de los derechos del imputado, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GUMERCINDO RODRIGUEZ, (datos a reserva del ministerio publico) ante a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas. Acta de identificación del testigo (datos a reserva del ministerio público). Acta de visita domiciliaria de fecha 26-03-2015 practicada por funcionarios adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas. Oficio N° 9700-103-AT-536 de fecha 27-03-2015 procedente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, donde se reflejan los antecedentes del imputado; planilla de remisión N° 104 para resguardo de droga suscrita por el funcionario adscrito al Servicio Nacional De Medicinas Y Ciencias Forenses. Experticia Química botánica N° 356-LTF-048-15 de fecha 27-03-2015 suscrita por el funcionario adscrito al Servicio Nacional De Medicinas Y Ciencias Forenses. Experticia toxicologica en vivo N° 356-1741-172-14 de fecha 27-03-2015 suscrita por el funcionario adscrito al Servicio Nacional De Medicinas Y Ciencias Forenses. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes, incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera este Tribunal que al estar llenos los extremos de Ley, con todos estos elementos presentados hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado KENNEDY ARGENIS CASTILLO MARTINEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta a pesar de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que a pesar de esto no se encuentran llenos los extremos previstos de los artículos 236 numeral 3°, 237, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referente al peligro fuga y al peligro de obstaculización de la investigación, toda vez que este Tribunal toma en consideración que el imputado de autos tiene arraigo en el estado, así como también toma en consideración este despacho la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa, ponderando las circunstancias del presente caso, es por lo que quién aquí decide, considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia considera que lo procedente es Decretar al imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 4º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de Salida del Estado Sin Autorización de este Tribunal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad del imputado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud fiscal, se declara CON LUGAR y en consecuencia se acuerda la DESTRUCCIÓN DE LA PLANTA INCAUTADA, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. Se insta en este acto a la Representante del Ministerio Público a realizar el procedimiento respectivo, se librar oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda Expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA