REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 156º

ASUNTO: OP02-O-2015-000003

Vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), por la ciudadana MARÍA FERNANDA DEL VALLE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.417.296, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RONALD GREGORIO MÚJICA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.120, mediante la cual DESISTE del presente Procedimiento, Reenganche las acciones y recursos legales pertinentes. Asimismo, visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), por el Abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual solicita se HOMOLOGUE el desistimiento presentado por la parte actora; En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.-

LA SECRETARIA,

RMS/yi.-