REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000777
ASUNTO : OP01-S-2015-000777

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

ACUSADO: LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad número 17.022.778, nacido en fecha 15-06-1980, de 34 años de edad, residenciado Residencia en la calle principal de Villa Rosa, Vereda 08 del sector A, casa Nº 23-35 de color azul, Municipio García. Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ FILIBERT, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial, de fecha 03-04-15, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Estación Policial Municipio García, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia, de fecha 03-04-15 interpuesta por la ciudadana MARIELVIS MILLÁN, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Estación Policial Municipio García, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia Médica de fecha 03-04-15, realizada a la ciudadana MARIELVIS MILLÁN, suscrito por la Médica Cirujana Dra. Stefany Zabala, donde se deja constancia que la víctima presentó: “… Herida en región temporo parietal de aproximadamente 4 cm. la cual se le realizó sutura (5 puntos)…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso
DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día cuatro (4) de abril del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial, de fecha 03-04-15, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Estación Policial Municipio García, 2° Acta de Denuncia, de fecha 03-04-15 interpuesta por la ciudadana Marielvis Millán, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Estación Policial Municipio García, 3° Constancia Médica de fecha 03-04-15 realizado a la ciudadana Marielvis Millán, suscrito por la Médica Cirujana Dra. Stefany Zabala; Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ arresto transitorio de conformidad con el articulo 95 ordinal 1° de la Ley Especial por el lapso de 24 horas, a partir de la presente fecha debiendo salir en libertad el día domingo (05) de abril de 2015, a las diez horas de la mañana (10:00am), una vez cumplido este se le impone de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta días (30) días; la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Ofíciese al Instituto Estación Policial Municipio García a los fines que acompañe al ciudadano a retirar sus enseres personales. Quinto: Se insta al ciudadano LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ que aporte una nueva dirección la cual aportara a través de su defensa. Sexto: Se remite al ciudadano imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de practicarle triaje al ciudadano LUIS JOSE COVA RODRIGUEZ y la victima MARIELVIS MILLÁN. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ANNORYS BOADAS