REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000774
ASUNTO : OP01-S-2015-000774

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

ACUSADO: JOSE MANUEL AGUILARTE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.446.129, edad 25 años, fecha de nacimiento 4-02-1990, Residenciado sector de Piache el paral de agua, Municipio García.

DEFENSA: Abg. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ FILIBERT, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 primera aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 de Código Penal en perjuicio de la ciudadana Liliana García y en perjuicio del adolescente Ángel Rodríguez precalificó el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante del articulo 217 Ejusdem.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JOSE MANUEL AGUILARTE, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Entrevista Testifical de la ciudadana LILIANA GARCÍA, de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, Sub- Delegación Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de Entrevista del adolescente ENRIQUE GARCÍA, de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Acta de Entrevista del adolescente MIGUEL RODRÍGUEZ, de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

5.- Reconocimiento Medico-Legal Nº k-15-0103-01188, practicado a la ciudadana LILIANA GARCÍA, suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, Funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, de fecha 30-03-15, donde se deja constancia que la víctima presentó: “… Contusiones escoriadas en brazo izquierdo y cara posterior del hombro izquierdo, contusiones equimóticas y edematosas en banda en antebrazo derecho, brazo derecho y cara posterior de hombro derecho, Escoriaciones múltiples en cara posterior de pierna derecha, Escopriaciones lineales en región maxilar inferior y Contusión edematosa parietal izquierda…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.


6.- Reconocimiento Medico-Legal Nº k-15-0103-01188 practicado al adolescente ÁNGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ suscrito por la Dra. ODALIS PENOTT, Funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense, de fecha 30-03-15, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…Contusión equimótica y edematosa malar izquierda, Cicatrices antiguas de contusiones escoriadas lineales múltiples en brazo y antebrazo izquierdos, epigastrio, región alumbar derecha y cara interna de ambos muslos…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

7.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº k-15-0103-01188, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar de fecha 30-03-15, realizado en el sitio de los hechos, el cual guarda relación con el presente proceso.

8.- Reconocimiento Legal Nº 056, donde se practica el peritaje a objeto colectado en el sitio de los hechos, consistente en segmento de cable de 70 cm., suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, de fecha 30-03-15; el cual guarda relación con el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día primero (1°) de abril del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 Primera aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 de Código Penal en perjuicio de la ciudadana Liliana García y en perjuicio del adolescente Ángel Rodríguez precalificó los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la agravante del articulo 217 Ejusdem. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE MANUEL AGUILARTE, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar. 2° Entrevista Testifical de la ciudadana Liliana García de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, 3° Acta de Entrevista del adolescente Enrique García de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, 4° Acta de Entrevista del adolescente Miguel Rodríguez de fecha 30-03-15, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar, 5° Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº k-15-0103-01188 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar de fecha 30-03-15, 6° Reconocimiento Medico-Legal Nº k-15-0103-01188 practicada a la ciudadana Liliana García suscrita por Funcionarios adscritos VISIIP de fecha 30-03-15, 7° Reconocimiento Medico-Legal Nº k-15-0103-01188 practicado al adolescente Ángel Enrique Rodríguez suscrita por Funcionarios adscritos VISIIP de fecha 30-03-15 , 8° Reconocimiento Medico-Legal Nº k-15-0103-01188 practicado al adolescente Miguel Rodríguez suscrita por Funcionarios adscritos VISIIP de fecha 30-03-15, 9° Reconocimiento Medico-Legal Nº k-15-0103-01188 practicado al ciudadano José Aguijarte suscrita por Funcionarios adscritos VISIIP de fecha 30-03-15, 10° Reconocimiento Legal Nº 056 donde se practica el peritaje suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Porlamar de fecha 30-03-15; Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOSE MANUEL AGUILARTE, Arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día de viernes tres (03) de abril de 2015 a las 10:00 horas de la mañana en la sede de la Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y la prohibición de acercarse a la víctima; del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Se insta al ciudadano imputado a aportar una nueva dirección la cual es: Sector Conejero detrás de la Maxi, Residencia de la Señora Luisa, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Quinto: Este Tribunal ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines que se practique Triaje al ciudadano JOSE MANUEL AGUILARTE, a la ciudadana Liliana García y a su grupo familiar. SEXTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ANNORYS BOADAS