REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000586
ASUNTO : OP01-S-2015-000586

Este Tribunal, revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no ha sido presentado el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 Parágrafo Único de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones:

- En fecha 16 de marzo de 2015, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dr. CECILIO MUJICA, en virtud de un procedimiento por flagrancia, presentó por ante este tribunal, al ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, por la presunta comisión de uno los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando el mismo como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto de presentación, el tribunal ordena continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos establecidos en el mencionado artículo.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguientes:
“… Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones,…
Vencido este lapso sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del juez o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”

Expresa igualmente el artículo 82 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o mputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso será prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la Ley”.

Si el fiscal presenta su acusación dentro del lapso establecido en la norma, la medida de prisión provisional queda ratificada ipso iure; por otra parte, el lapso de treinta días más su prórroga de quince, todos contados por días continuos, es el plazo máximo por el que se puede tener detenida a una persona sin acusación formal del Ministerio Público.

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actuaciones, que la representante del Ministerio Público no presentó el día último procedente, es decir, el día 15 de abril de 2015, su escrito acusatorio, tomando en consideración que no solicitó la prórroga correspondiente, tal como lo establece la norma en comento, razón por la cual, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, en fecha 16 de marzo de 2015, por una menos gravosa, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3°, 5° y 6°, en virtud de que el Ministerio Público no presentó dentro del lapso legal el escrito acusatorio, debiendo cumplir el imputado las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 30 días.
2.- Prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, ni a su lugar de trabajo.
3.- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
Asimismo se acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, a favor de la víctima, para protegerla en su integridad física, psicológica y patrimonial, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por sí mismo o por terceras personas, ni por ningún medio de comunicación y la salida del hogar en común independientemente de su titularidad . ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decreta en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.994.549, POR UNA MENOS GRAVOSA, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, en virtud de que el Ministerio Público no presentó dentro del lapso legal el escrito acusatorio o acto conclusivo correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la boleta de libertad y las correspondientes boletas de notificación. Cítese al referido ciudadano para que comparezca el día hábil siguiente ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de las condiciones señaladas y de la obligación de cumplirlas cabalmente.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. ANNORYS BOADAS