REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000925
ASUNTO : OP01-S-2015-000925

Visto el escrito contentivo de solicitud de medida de protección, realizada por la Fiscala Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta Dra. VENECIA ZAMBRANO, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.426.992, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 1 de agosto de 1967, de profesión u oficio Secretario y domiciliado en la Urbanización San martín de Porres, calle 3 de Noviembre, callejón de tierra, casa en construcción, donde se encuentra la capilla a la derecha, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, en su condición de familiar de la VICTIMA, en causa que cursa en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, signada con el Nº MP-65853-15, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL. En este sentido el compareciente, deja constancia de: “ El caso es que en fecha 11 de febrero de 2015, mi hija MIGELIS ORDAZ CASTILLO, de trece años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte de un sujeto desconocido, cuando se encontraba con un grupo de estudiantes bañándose en un río, se realizó la denuncia ante las autoridades competentes y a raíz de esta situación se han presentado frente a mi residencia vehículos y motocicletas desconocidas frecuentando el lugar, se estacionan por un período de tiempo largo, tocan la puerta y al salir mis hijos no hay nadie, este fin de semana específicamente 4 y 5 de Abril del año que discurre en horas de la noche efectuaron frente a mi casa varias detonaciones producidas por arma de fuego, no salimos de la casa por temor, tenemos miedo, pánico y terror de lo que pueda ocurrir es por ello que solicito respetuosamente se me otorgue MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, SE EFECTUEN RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS Y CONTINUOS POR MI RESIDENCIA…”; Señalando el denunciante quien solicita la MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL Y POLICIAL que de algún modo les brinde protección a su integridad física y a la de su grupo familiar. En tal sentido, solicita el Ministerio Público la Medida de Protección, tanto para el ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN, y su grupo familiar quienes conviven bajo el mismo techo, conformado por su esposa ROSA CASTILLO, ROSMERI ORDAZ CASTILLO, MIGELIS ORDAZ CASTILLO, MIGUEL ORDAZ CASTILLO, Y MICHAEL ORDAZ FARIAS, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:
Indica la Fiscala Superior del Ministerio Público en su solicitud que el ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN, ha sido víctima de las acciones antes indicadas, detallándose las mismas tanto en la propia denuncia de la víctima, como en el acta de entrevista levantada en fecha 07 de abril de 2015, por ante la Unidad de Protección a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la que se da aquí por reproducida y se tomó en cuenta para decidir.
De igual manera, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como medida de protección la prohibición al presunto agresor, que por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como la aplicación de medidas necesarias para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia , por lo que el estado debe proteger por cualquier medio a la mujer agredida, a los fines de resguardar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en dicha Ley.
Ahora bien, este Tribunal considera que ante la inminente amenaza y hechos concretos efectuados en contra de la solicitante, no se debe proceder a fijar Audiencia Especial, a los fines de resolver acerca de la petición efectuada por la Representante del Ministerio Público, siendo lo más conveniente por la urgencia del caso proceder a decidir de inmediato, garantizando así los derechos del ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN y de su grupo familiar.
Por lo antes expuesto, es menester traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:
El Artículo 3 consagra los fines del Estado:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.”
El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.”
El artículo 46 por su lado nos establece el Derecho a la integridad personal:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.”

Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes, y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.
Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:
Pide la Fiscala Superior en su escrito que se le otorgue la Medida de Protección solicitada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN; consistente en la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, recorrido policial, el estar atentos en caso de requerirse su presencia y actuar con eficacia, ante cualquier situación de riesgo.
Por todo lo expuesto, es menester garantizar el derecho a la víctima, tal como lo consagra nuestra norma adjetiva penal, en los artículos 23 y 118, así como los estatuidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales garantizan el derecho a la víctima.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior de este Estado, quién aquí decide, ha llegado a la conclusión que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor de la victima del presente caso, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física, patrimonial y verbal, ya que el Estado está obligado a proteger y garantizar a la familia como asociación natural de la sociedad, el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho, toda vez que es lo que expresamente ha solicitado en su escrito la Fiscalía Superior, es establecer a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN, así como al grupo familiar que convive en el mismo techo; una medida de protección que consistirá en lo siguiente:

- RECORRIDO POLICIAL DIARIO EN EL SECTOR DONDE RESIDE LA VICTIMA y SU GRUPO FAMILIAR Y EL ESTAR ATENTOS EN CASO DE REQUERIRSE SU PRESENCIA Y ACTUAR CON EFICACIA, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN DE RIESGO.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que nombre una comisión de funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Arismendi, que presten toda su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de la medida de protección acordada, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN y su grupo familiar quienes conviven bajo el mismo techo, conformado por su esposa ROSA CASTILLO, ROSMERI ORDAZ CASTILLO, MIGELIS ORDAZ CASTILLO, MIGUEL ORDAZ CASTILLO Y MICHAEL ORDAZ FARIAS.

DECISION

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.426.992, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 1 de agosto de 1967, de profesión u oficio Secretario y domiciliado en la Urbanización San martín de Porres, calle 3 de Noviembre, callejón de tierra, casa en construcción, donde se encuentra la capilla a la derecha, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, consistente en: 1.- RECORRIDO POLICIAL DIARIO EN EL SECTOR DONDE RESIDE LA VICTIMA y SU GRUPO FAMILIAR Y EL ESTAR ATENTOS EN CASO DE REQUERIRSE SU PRESENCIA Y ACTUAR CON EFICACIA, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN DE RIESGO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinales 1° y 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 90 numeral 13 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda oficiar al COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que nombre una comisión de funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Arismendi, que presten toda su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de la medida de protección acordada, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO ORDAZ FERMIN y su grupo familiar.
La presente Medida de Protección tendrá una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese de la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADAS