REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000895
ASUNTO : OP01-S-2015-000895

Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2015, presentado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se DECRETE LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION, en la presente causa por un lapso de noventa (90) días, fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal a dirigido, ordenado y supervisado la investigación, dando estricto cumplimiento a lo establecido en los artículo 72 y 73 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando las diligencias necesarias, útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo como norte la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas en protección de los Derechos de la víctima, respetuosa de las garantías de los presuntos autores; así como, que en virtud que para la presente fecha, no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha 19 de enero de dos mil quince (2015), mediante oficio Nº 0304-15, el Representante del Ministerio Público Dr. CECILIO MUJICA SALAS, informa al tribunal de Control, Audiencia y Medidas, que ordenó el Inicio de la Investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EVELINA CARREÑO MARIN, contra el ciudadano MARIO DEL JESUS LEON HERNANDEZ.

Ahora bien la norma especial señala lo siguiente:

Artículo 82; “El Ministerio Público dará término a la investigación en un lapso que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad de caso lo amerita, el Ministerio Público, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”

Artículo 106; “Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas prevista en esta Ley;….”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta fecha de imposición de las medidas previstas en la Ley especial, ni por el órgano receptor de la denuncia o por el Ministerio Público, por lo que tomando en consideración el comienzo del lapso establecido en la norma en comento, este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que no puede determinar el lapso de vencimiento de la investigación, a los fines de otorgar la respectiva prórroga. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en cuanto a la solicitud fiscal de PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para dar término a la investigación y la posterior presentación del acto conclusivo, por cuanto no se puede determinar el lapso de vencimiento de la investigación, a los fines de otorgar la respectiva prórroga, por no existir fecha cierta de imposición de medidas, razón por la cual no se puede comenzar a contar el lapso de noventa (90) días señalados en la norma.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS