REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001347
ASUNTO : OP01-S-2014-001347

Visto el oficio Nº 1950-15, presentado por la Fiscala Primera del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº MP-241742-2014, en donde se le otorga el carácter de imputado al ciudadano EUDI FERNANDO CHIRINO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.359.059, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha primero (1°) de junio de 2014, por este Tribunal, en el acto de la Audiencia de Presentación. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

Al respecto, la Sala Constitucional estableció los efectos procesales del archivo fiscal en sentencia Nº 1041 del 05 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en materia de delitos de Violencia contra la Mujer:
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala debe precisar que en el presente caso, a pesar de que, el 9 de julio de 2013, fue decretado el archivo fiscal de la investigación penal iniciada contra el ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, las medidas cautelares de arresto transitorio; prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal; el allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia; la obligación alimentaria fijada a favor de la mujer víctima de violencia, previstas en el artículo 92, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas de presentación periódica ante el tribunal y la prohibición de salida del país, dispuestas en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal no fueron levantadas inmediatamente. No fue sino hasta el 11 de septiembre de 2013, que la referida Corte de Apelaciones anuló de oficio la medida de prohibición de salida del país, es decir, dos (2) meses y dos (2) días después del decreto de archivo fiscal de la investigación penal, que fue levantada solo esta última medida cautelar; manteniéndose, en perjuicio del accionante, las demás medidas cautelares mencionadas, cuando a criterio de esta Sala, lo ajustado a derecho era que dichas medidas cautelares y medidas de protección y seguridad se levantaran inmediatamente una vez que el Tribunal Quinto fuera notificado del archivo fiscal, ello indistintamente que la víctima se haya opuesto al archivo fiscal.
Tal proceder es el estimado correcto por esta Sala, ya que ello se evidencia claramente de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes” (Subrayado de este fallo).

Así lo ha reconocido esta Sala al establecer los efectos procesales del archivo fiscal en sentencia Nº 1347 del 27 de junio de 2007 (caso: Juan Carlos Molina Colmenares):
“(…)
En efecto, una de las consecuencias inmediata del decreto del archivo fiscal es que se levante, en el caso de que existan, cualquier medida de coerción personal o cautelares decretadas contra el imputado, lo que evidencia, que con el archivo fiscal el sujeto contra el cual se le investiga la comisión de un hecho punible se le confiere las mismas condiciones de cualquier ciudadano no sometido a un proceso” (Subrayado de este fallo).

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ASI COMO DE TODA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DICTADA, que le fuera impuesta al ciudadano antes identificado, en fecha primero (1°) de junio de 2014, tal como lo establece la norma.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano EUDI FERNANDO CHIRINO PEREZ, debidamente identificado en actas. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADAS