REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP01-P-2009-000394
ACUSADO: URSUS ABRHAN CHACON MARCANO, debidamente asistido por la

DEFENSA: ABG(A). ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensa Pública Penal de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG(O). JUAN CARLOS RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: ELVIMARÍA JOSEFINA VASQUEZ , Venezolana, de este domicilio.

DELITO: AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 27-02-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO por este Tribunal especializado, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 30-07-2013. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó establecido que el ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO acusado de marras identificado, amenazó a la víctima Con motivo a la enfrentamiento, quedando identificado el mismo como URSUS ABRHAN CHACON MARCANO

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala Primera del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO, es configurativa de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2009-000394, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que, el Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ABG(A). MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer fija de conformidad con lo pautado en el Artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG(A). MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO, por la comisión de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 eiusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Corre inserto en los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintidós (122) en oficio 0965-13 de fecha 30-07-2013 (Informe conductual final) procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informan que el ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidad Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano URSUS ABRHAN CHACON MARCANO ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 eiusdem
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZADE CONTROL Nº 1


ABG. MARY VASQUEZ QUIJADA