REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP01-P-2008-003011
Revisada como han sido las actas procesales que rielan al presente proceso con nomeclatura Judicial OP01-P-2008--003011, de conformidad a lo solicitado por el Órgano Fiscal en fecha 12-02-2015 de, donde el ciudadano, ARNOLD MORALES TORES, titular de la cédula de identidad personal N°:C - 84.367.318, es presunto agresor en la causa de marras identificada , en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima ciudadana LILIBETH ROMERO , verbigracia del delito pluriofensivo por el cual la vindicta pública ha precalificado como uno de los delitos tipificados en la normativa especial de materia de violencia contra la Mujer como: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículo 39, 42 Y 41 y siendo que esta autoridad judicial ha evidenciado que tal petitorium se adecua a las actas que rielan a la presente causa, siendo que se evidencia que el ciudadano imputado tiene conocimiento que esta sometido a un proceso penal, donde no ha comparecido en diferentes oportunidades, por lo que se hace necesario su comparecencia a los fines de poner término al presente asunto.
Por lo antes expuesto, es menester destacar que el Órgano Fiscal en fecha arriba indicada solicitó a esta representación judicial la revocatoria de la medida impuestas al ARNOLD MORALES TORES, titular de la cédula de identidad personal N°:V- 84.367.318, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 de la norma adjetiva penal , que
OMISSIS:”…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la Audiencia Preliminar en el plazo establecido para ello, en caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia se citan las siguientes reglas:
(…)3.Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez o la jueza de control, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al actyo, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”.(Riela al folio 114, solicitud fiscal)
De conformidad a lo antes señalado este Tribunal pasa a DECIDIR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
Primero: Este Tribunal Ordena la aprehensión del ciudadano ciudadano ARNOLD MORALES TORES, titular de la cédula de identidad personal N°:V- 84.367.318
Segundo: Que le sean garantizados sus derechos legales y constitucionales en el traslado a esta sede Judicial, piso dos (02) Palacio de Justicia la Asunción, Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en materia de Violencia contra la Mujer, inmediatamente una vez aprehendido, salvaguardando así los derechos humanos de las partes en el proceso.
Tercero: Se agradece a las autoridades competentes prestar el apoyo de ley en los casos de aprehensión para los cuales sean asignados sin ningún tipo de coacción bajo pena de sanción penal, para aquellos servidores o servidoras públicos quienes incurran en actos que pongan en tela de juicio el gentilicio de la majestad del servicio que se brinda para con el
cuerpo al cual pertenecen,
Cuarto: Publíquese, Díaricese, Regístrese y líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZA
MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA