REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000718
PARTES: NATALIA SALCEDO VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-16.246.577 contra el ciudadano CAMILO SAAVEDRA, titular del pasaporte Colombiano N° CC-1010169472.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (Acuerdo logrado)
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)
Visto el acuerdo de fecha 03-11-2014, logrado en fase Sustanciación de la audiencia Preliminar en el presente asunto AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS suscrito por los ciudadanos NATALIA SALCEDO VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-16.246.577 contra el ciudadano CAMILO SAAVEDRA, titular del pasaporte Colombiano N° CC-1010169472, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), cuyo contenido es el siguiente: El padre autoriza a la madre a que se traslade y viaje con sus hijos, es decir, los hermanos de autos, a la ciudad de Orlando, Florida, USA, específicamente a la siguiente dirección: 4356 S Kirkman, Road, apartamento 514, Orlando Florida, código postal 32811 (abuelos maternos) en la temporada vacacional de Julio a Septiembre del año 2015. Igualmente quieren dejar sentado en actas que el ejercicio de la Custodia de los hermanos de autos corresponde a la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de ambos padres y que los referidos hermanos se encuentran domiciliados en el estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la madre de los niños deberá consignar copia de los pasajes con el itinerario a fin que este tribunal pueda extender en detalle el permiso de viaje dada la imposibilidad de consignar los mismos en esta misma fecha. Es todo. Ahora bien, siendo que en fecha 28-04-2015 la progenitora de los hermanos de autos procedió a consignar copia de los boletos de avión con la finalidad de incluirlos en el referido acuerdo, en tal sentido este tribunal procede a incluir el itinerario del viaje en el presente acuerdo de autorización de viaje, el cual se detalla a continuación: LOS NIÑOS PODRÁN VIAJAR CON SU MADRE EL DÍA 21 DE JULIO DESDE LA CIUDAD DE CARACAS HASTA PUNTA CANA. LUEGO EN FECHA 22 DE JULIO SALIENDO DESDE PUNTA CANA CON DESTINO A ORLANDO, FLORIDA, EEUU, y su respectivo retorno en fecha 15-09-2015 DESDE ORLANDO, FLORIDA, EEUU, VÍA PUERTO RICO HASTA CARACAS- VENEZUELA. POR ULTIMO, TÓMESE EL PRESENTE ACUERDO COMO PARTE DEL CELEBRADO EN FECHA 03-11-2014, HACIENDO LA SALVEDAD QUE PARA
TRÁMITES LEGALES LA MADRE PODRÁ UTILIZAR SOLO EL PRESENTE DOCUMENTO. Es todo.-. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López de Kosak La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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