REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Abril de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2014-002042

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la Abg. Carmen Cueto, en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar VIII del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual remite acta de acuerdo suscrito por las partes del presente caso y solicitan su homologación, el cual es del tenor siguiente; “El padre reconoce la deuda por mensualidad vencida por la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), quien la pagara en varias cuotas mensuales El padre se compromete a seguir cumpliendo con toas y cada una de las cláusulas establecidas en acuerdo celebrado ante la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez y debidamente homologada por el tribunal Quinto de Protección en fecha 06-11-2014ª favor de su hija. El padre se compromete a pagar a partir del mes de Abril por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVAES DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,00) Quincenal, los cuales depositara en la cuenta que declara conocer, así mismo cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos, bono navideño y otros. La madre manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento” y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado,
La Jueza
La Secretaria

Liz Verónica López

Abg. Joana Rodríguez López