REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000643
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Público y Abogada Dalia Carrillo, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Virginia del Valle Marval Marval y Jesús Inocente Tillero Arévalo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.683.885 y V-18.939.870, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: … “El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad Un Mil Seiscientos Bolívares (1.600ºº), quincenales lo que sumará un total de Tres Mil Doscientos Bolívares (3.200ºº) Bs. Mensuales, depositado en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, así como el 50% de los gastos médicos, escolares, navideños, todo variable con el índice inflacionario.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica Lopez

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez


M. MONIZ