REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2011-000090
PARTES: YUMANA ABDUL KHALEK MIZZONI, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.403 contra el ciudadano ADRIAN DUARTE OROÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.010.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (Desistido)

En el día de hoy, 14-04-2015 siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguido por la ciudadana YUMANA ABDUL KHALEK MIZZONI titular de la cédula de identidad N° V-14.565.403 contra el ciudadano ADRIAN DUARTE OROÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, NO HABIENDOSE CONSTATADO LA PRESENCIA DE NINGUNA DE LAS PARTES. En virtud de la incomparecencia de la demandante YUMANA ABDUL KHALEK MIZZONI, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.403 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YUMANA ABDUL KHALEK MIZZONI titular de la cédula de identidad N° V-14.565.403 contra el ciudadano ADRIAN DUARTE OROÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.010 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (14) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:28 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez