REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000051

SOLICITANTE: RAMONA DEL VALLE SUAREZ de MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.423.571
ABOGADO ASISTENTE: Alexander Castelin, Defensor Público de Protección.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril Dos mil Quince (2015), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE SUAREZ de MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.423.571, quien actúa en su carácter de abuela paterna y representante del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al referido niño como HEREDERO UNIVERSAL del de cujus ENRIQUE BAUTISTA MATA SUAREZ, fallecido ab-intestado en fecha 01-11-2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la progenitora BIANCA DEL VALLE MARCANO, y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadana LUISA BELTRANA GONZALEZ mayor de edad, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-8.645.475 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si nos conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ENRIQUE BAUTISTA MATA SUAREZ? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si por ese conocimiento saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 01-11-2014? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si por ese conocimiento saben y le consta que el de cujus dejó un hijo de nombre (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Diga el testigo si el de cujus ENRIQUE BAUTISTA MATA SUAREZ , solo tuvo un hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana NORELIS MARGARITA LEZAMA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 20.538.021, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si nos conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ENRIQUE BAUTISTA MATA SUAREZ? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si por ese conocimiento saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 01-11-2014? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si por ese conocimiento saben y le consta que el de cujus dejó un hijo de nombre (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Diga el testigo si el de cujus ENRIQUE BAUTISTA MATA SUAREZ, solo tuvo un hijo (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana RAMONA DEL VALLE SUAREZ de MATA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.423.571. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ENRIQUE BAUTISTA MATA SUAREZ, fallecido ab-intestado en fecha 01-11-2014, fallecido ab-intestado en fecha 01-11-2014 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.895.640 a su hijo, el niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 14 ) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez