REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000628
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Mariño de este estado, entre los ciudadanos EDGAR JOSE GUANIPA OROZCO y LUISA MARIA DE LOS ANGELES ROJAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.375.115 y V-20.534.039 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El ciudadano EDGAR JOSE GUANIPA OROZCO, se compromete a dar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mensuales, es decir, DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) quincenales; los cuales depositara en la cuenta corriente nro. xxxxxx del banco Banesco a nombre de la progenitora. SEGUNDO: con relación a los gastos médicos, medicina y consulta, el progenitor manifiesta que las niñas se encuentran amparadas por una póliza de Seguros Constitución. En caso de que los requerimientos no estén amparados por dicha póliza, serán cancelados 50% cada progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de escolaridad, el pare se compromete a cancelar la mensualidad escolar de las niñas. CUARTO: En torno a los gastos navideños, ambos progenitores se comprometen a aportar lo relacionado con el vestuario, juguetes, calzado de cada una de las niñas por partidas iguales. QUINTO: Con relación a la inscripción del periodo escolar, el padre de las niñas se compromete a cancelar la misma. En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares serán cancelados por ambos padres. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre se compromete a buscar a las hermanas GUANIPA ROJAS, los días sábados en horas de la tarde, previa coordinación con la progenitora y disponibilidad de su horario de trabajo. Así mismo coordinaran entre ambos los periodos vacacionales. El padre podrá mantener comunicación frecuente vía telefónica con las niñas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


LVL/jm Abg. Joana Rodríguez