REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000532
SOLICITANTE: LUISA AMERICA MENDOZA DE CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 13.315.558, domiciliado en el municipio García del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LUISA AMERICA MENDOZA DE CORDERO, debidamente asistido por la Dra. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cedula de identidad No. 27.994.766, como carga familiar de su esposo EMBER JOSE CORDERO VERASTEGUI, titular de la cedula de identidad No. 14.709.755 quien se encuentra empleado en el Banco del Tesoro. Una vez realizada la audiencia correspondiente, en la cual fue ratificada por el ciudadano EMBER CORDERO, y concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA AMERICA MENDOZA DE CORDERO y EMBER JOSE CORDERO VERASTEGUI titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.315.558 y 14.709.755 respectivamente. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano EMBER JOSE CORDERO VERASTEGUI antes identificado a la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de trece (13) años, titular de la cédula de identidad N° 27.994.766 y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora
Siendo las 3:28 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora
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