REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000331
ACTORA: FRANJOSELYS CAMPOS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.846.589.
DEMANDADA: VICTOR RAMON GOMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.505.925
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de fecha 14.01.2015 demanda presentada por la ciudadana AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana FRANJOSELYS CAMPOS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.846.589, asistida del Dr. Fernando Vásquez, contra el ciudadano VICTOR RAMON GOMEZ GARCÍA, se admitió la misma en fecha 11/06/2014, se ordenó la notificación del demandado y se ejerció despacho saneador para que la actora aclarase si la solicitud correspondía a revisión de obligación de manutención o cumplimiento de la misma, lo cual fue aclarado mediante diligencia de fecha 04/08/2014, y en fecha 11/02/2015 la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó la notificación del Fiscal en fecha 23.02.2015 y del demandado en fecha 11/03/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 16/03/2015 para el día 23/04/2015 a las 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente el Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FRANJOSELYS CAMPOS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.846.589, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Adalis Rojas
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