REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000610
PARTES:
DEMANDANTE: ZAHER ALCHUMARI, ARIANNA DEL VALLE ROJAS GUILARTE, Sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.281.513.
DEMANDADO: ERIKA MELITZA REIMANN REUTTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.759.653

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Ingresa el presente asunto a este Circuito Judicial de Protección en fecha 29/10/2014, con demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano ZAHER ALCHUMARI contra la ciudadana ERIKA REIMANN, a los fines de que se establecieran nuevos acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se admitió en su oportunidad y se ordenaron las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la notificación de la demandada asi como de la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que en auto de fecha 26/01/2015 se fijó la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 04/03/2015 a las 11:00 de la mañana. Sin embargo, llegada la oportunidad de la audiencia se dejó constancia de que las partes intervinientes suscribieron acuerdo conciliatorio sobre las instituciones familiares cuya revisión se demanda, lo cual fue debidamente homologadas en el expediente N° OP02-J-2010-906 en fecha 03/03/2015, por lo que ordenó la incorporación del respectivo auto de Homologación a los fines del cierre del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; en virtud de que ya el contenido de las Instituciones Familiares cuya revisión se solicita en la presente causa ya fueron debidamente acordadas por las partes en el asunto OP02-J-2010-906; y homologadas en fecha 03/03/2015 por este mismo despacho, de lo cual existe constancia al folio 32, del presente asunto, en uso de sus atribuciones legales, decreta: UNICO: No hay materia sobre la cual decidir por lo que se ordena el cierre y archivo del presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano ZAHER ALCHUMARI contra la ciudadana ERIKA REIMANN, antes identificados y en consecuencia su remisión al archivo regional para su custodia y cuido definitivo. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince. (2015). Años 205 de La Independencia y 156 de La Federación.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez La Secretaría.


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.