REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000685
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Yusveth Del Valle Amarista López y Albert José Gómez Millán, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.992.194 y 17.899.273 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres(03) años de edad, el cual en acta de fecha 19-02-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención El padre se compromete a cubrir únicamente para la alimentación la cantidad de Bolívares setecientos (Bs.700.00)), quincenales, lo que sumará un total de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria. Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares e útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de calzado y bolso escolar. El Bono de Navidad : la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de Navidad y el padre los gastos de estrenos de 31 y 01 de el mes de enero, mas un regalo de navidad. El bono de medicina y atención médica: las consultas medicas serán canceladas el 50% cada uno, medicinas y exámenes serán compartidas por ambos padres demás gastos que amerite la menor. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija dos días a la semana alternando con la madre, la niña pernotara en el domicilio del padre y retornara al siguiente día. Vacaciones de carnaval. Semana Santa: Todas las vacaciones serán compartidas equitativamente entre ambos padres, un carnaval con el padre y semana santa con la madre. Las Vacaciones Escolares, serán compartidas entre ambos padre en las fechas de cumpleaños de la niña y el del niño, la compartirán medio día con el padre y medio día con la madre. Las Vacaciones decembrinas la madre compartirá con su hija las fechas de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas de 31 de diciembre y 01 de Enero. Alternando cada año. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Adalis Rojas
LMV/AR/YF.-