REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000652

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscalía Sexta (6ta), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Héctor Luís Rodríguez Marín, y Albelys Carolina Inaga Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 22.996.591 y V- 21.386.823 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (6) meses de edad, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: Ambas partes se les fue explicado en contenido de los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescente y manifiestan entender con claridad el significado; articulo 365 la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica; medicina recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Segundo: El articulo 369 Ejusdem, establece que para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o la jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, Niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad que genera valor y produce riqueza y bienestar social. Tercero: Dado lo antes expuesto se convoco a los comparecientes a ella conciliación y en el cual acuerdan que la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: El padre aportara la cantidad Mil Quinientos bolívares (Bs.1.500,00), quincenales a razón de tres Mil bolívares (Bs.3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados, en la cuenta del Banco Banesco, a nombre de la madre, GASTOS MEDICOS Y ADICIONALES DECEMBRINOS compartidos 50% y 50%. Cuarto: La cantidad a suministrar por concepto de Obligación de Manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como regencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. Quinto: Ambas partes solicitan sean homologado el presente acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vasquez
La Secretaria,

Abg. Adalis Rojas