REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-002264
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE BIENES.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA TERESA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-69.450.558, asistida por el Dr. Carlos Torres Velásquez, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para ceder los derechos de un bien inmueble de su propiedad y de su esposo ciudadano JULIO CESAR ALCHACOA, titular de la cédula de identidad N° 8.877.813, a su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 12 años de edad, la cual fue admitida en fecha 05/12/2014 y se fijó para el día 11/02/2015, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad se prolongó a requerimiento de la solicitante por la imposibilidad de asistencia del padre, siendo que en fecha 05.03.2015 se prolongó una vez mas la oportunidad de la audiencia, por lo que llegada la fecha se anunció el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se concedió media hora de espera. Se deja constancia igualmente de que transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana CAROLINA TERESA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-69.450.558, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Adalis Rojas