REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 21 de abril de 2015
204° Y 156°
EXPEDIENTE: N-1081-15.
PARTES DEMANDANTES: FRANCISCA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, JESUS ALBERTO AGUILERA, MELANIA DEL CARMEN AGUILERA DE GEROMES, MARIA CELIDA SUAREZ, LUINIE DE LA CRUZ MUÑOZ SANTOYO, JEFERSON JAVIER LOPEZ COVA, WUILFREDO JOSE BARRANCA Y ANSELMO JOSE FABRAS AGAMEZ.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

AUDIENCIA ORAL
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio a que se contrae el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, concerniente a la causa distinguida en el expediente Nº N-1081-15, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, ejercido por los ciudadanos FRANCISCA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, JESUS ALBERTO AGUILERA, MELANIA DEL CARMEN AGUILERA DE GEROMES, MARIA CELIDA SUAREZ, LUINIE DE LA CRUZ MUÑOZ SANTOYO, JEFERSON JAVIER LOPEZ COVA, WUILFREDO JOSE BARRANCA Y ANSELMO JOSE FABRAS AGAMEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Encontrándose presente en el acto el abogado Juan Pablo Bencomo Santander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.258, actuando como Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre y Nueva Esparta. En este estado, el Tribunal, deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes involucradas en el proceso ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico, abogado Bencomo Santander, antes identificado, quien expone lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez, Secretario, en esta oportunidad y vista la incomparecencia de la parte demandante, solicito que se declare el desistimiento de la presente demanda de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es todo”. En este estado, el Tribunal decreta el desistimiento solicitado, en virtud de no encontrarse presente la parte demandante tal y como lo establece el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en concordancia con el articulo 258 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, homologa el presente desistimiento y da por concluida la presente demanda, considerándose dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en atención a lo dispuesto en los articulo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, y ordena el cierre y el archivo del presente recurso de nulidad, Así se decide. Termino, se leyó y conformen firman:
El Juez Provisorio,

Abg. Hermes Barrios Frontado,

La Secretaria,

Abg. Julieta Salazar Brito




Fiscal del Ministerio Publico,




Exp. N° N-1081-15
HBF/Jsb.-