REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 10 de Abril de 2015
204° Y 156°

EXPEDIENTE: Q-1026-14


ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de marzo de 2015, por la abogada MARGARITA MARLENE NASSANE BERNOUTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.497.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.339, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al capitulo I, del escrito de pruebas, en el cual señala “…Promuevo y hago valer el expediente administrativo que cursa a los autos…” este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE


La parte querellante no consigno escrito de prueba alguno.


El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.






Exp. Nº Q-1026-14.
HBF/jmsb/nm