REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000728
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA ANGELINA PORTES URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.484.284, actuando en su carácter se madre y representante legal de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de TRAMITAR Y OBTENER VISA AMERICANA para la mencionada adolescente. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la adolescente de autos el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIA ANGELINA PORTES URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.484.284. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA ANGELINA PORTES URIBE, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a TRAMITAR Y OBTENER VISA AMERICANA que requiere la adolescente de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA PARA VIAJAR. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
Fg*
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