REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000664
Solicitante: ciudadano Alberto Bautista Cova, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.920.591, asistido de abogado.
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

Se inició la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano Alberto Bautista Cova, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.920.591, asistido por la Abogada Laura Maria Barreto Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.514, en beneficio de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana Laiza Amalia Maldonado Benitez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.291.134. Admitida la solicitud, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Inicial de Mediación, en que el solicitante compareció con su abogado y se encontró presente la Fiscalía del Ministerio Público. En el acto, la parte actora, solicitó el desistimiento del presente asunto tal como consta al acta que fue levantada en ese mismo día y corre inserta en autos.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual la parte actora manifestó su deseo de terminar con el presente asunto, desistiendo del mismo, en el que no se ha producido la fase procesal de contestación de la demanda, que ha sido de forma auténtica, de manera pura y simple, vale decir, sin estar sujeto el desistimiento a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie; es por lo que la misma debe ser homologada a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano Alberto Bautista Cova, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.920.591, asistido por la Abogada Laura Maria Barreto Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.514, en beneficio de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana Laiza Amalia Maldonado Benitez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.291.134.
Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veintisiete de abril de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA


FANNY LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.