REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000712
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Petra Antonia Guzmán Salavarria venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.594, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado Diógenes Rafael Carreño Rodriguez, en su condición de Defensor Público Tercero para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE para su nieta, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cedula de identidad Nº V-30.065.503. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Este Tribunal señala que pese a no haberse adjuntado la sentencia que acredita la representación alegada por la solicitante, no obstante, por notoriedad judicial y de la revisión del sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 31-3-2014 se declaró con lugar la colocación familiar y se le atribuyó a la ciudadana Petra Antonia Guzmán Salavarria la responsabilidad de crianza y representación de su nieta “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Asimismo, se observa que se trata de un asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Petra Antonia Guzmán Salavarria venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.594, en beneficio de la adolescente en mención. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Petra Antonia Guzmán Salavarria, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere su nieta, la adolescente antes identificada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez. Yjlr.-