REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de abril del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000686
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión del convenio suscrito por los ciudadanos: Ismarvy Del Valle Ramírez Guerra y Rodulfo Alberto Salazar Penoth, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 21.392.544 y V- 22.998..876 respectivamente, en beneficio de sus dos hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los días lunes, martes y miércoles, cada vez que el padre se encuentre en la isla. El padre buscara a sus hijos a la 1:00 pm en la residencia de la madre y los retornara a las a las 6:30 pm. De igual forma el padre buscara a sus hijos los fines de semana siempre y cuando se encuentre libre y desocupado en el trabajo. Con respecto a las VACACIONES DE CARNAVAL; SEMANA SANTA; ESCOLARES: serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños de los niños lo pasaran con ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre, el del padre, el niño compartirá con su respectivo padre y/o madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena librar oficio al Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a los fines de participarle el nuevo acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar que se homologa, suscrito por los ciudadanos antes mencionados. Líbrese oficio.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez