REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000681

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Felipe Jesús Lunar Salazar y Diannelis del Carmen Guevara Lopez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.654.154 y 19.116.069 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, lo cual quedo establecido de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, el día, los días o la semana libre que tenga en su sitio de trabajo, el cual la retirará en el colegio y la retornará allí mismo. Cuando no tenga clases la niña será retirada y retornara en el hogar materno, previa comunicación con la madre. Segundo: En vacaciones escolares, las dividirán en dos periodos iguales para cada uno, en periodos decembrinos la semana del 24 para la madre y la del 31 para el padre, alternando cada año, carnavales para la madre, semana santa para el padre, igualmente alternos cada año, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá la niña con quien corresponda y el cumpleaños de ella ambos compartirán con su hija. Tercero: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambos padres. Quedando establecido que ambos comunicarán a la otra parte cualquier situación que tengan que ver con su hijo y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr*.-